Sentencia nº 9798 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los quince días del mes de abril del dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9798/07 caratulado "Incidente de Nulidad de Sobreseimiento e Inventario y Partición ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 58/61 de autos por el Dr. E.M.M. en representación de la Sra. A.R.V. de S., en contra de la sentencia de fecha 11 de junio del 2007, que rola a fs. 44/46 de autos.-

Manifiesta que con la demanda interpuesta no se cuestiona la irregularidad del acto procesal, aprobación de inventario y sobreseimiento, sino que dicho acto no revela la verdadera realidad jurídica, puesto que el causante no era propietario de la totalidad del inmueble y, por lo tanto, no puede transferir un derecho más extenso que el que tenía.-

Agrega que, al fallar el a quo no tuvo en cuenta que, lo que se está discutiendo es el reconocimiento o no de un boleto de compraventa, de una porción de una propiedad, objeto de la sucesión, que ha sido reconocido por los herederos e incluso fue objeto de posesión durante el tiempo de su vigencia.-

Refiere que son nulos de nulidad absoluta todos los actos jurídicos procesales que se realizaron en el sucesorio, sino reconocen la propiedad de su mandante, aún cuando su abogado no hubiese actuado en tiempo y forma dentro del mismo proceso sucesorio, porque no puede convalidarse un derecho reconocido como es el derecho de propiedad.-

Formula reserva de interponer el recurso federal de inconstitucionalidad.-

Sustanciado el recurso, contesta la Dra. C.G. solicitando su rechazo. Asimismo se remite al responde del traslado corrido en la presente incidencia y a los fundamentos expresado en la sentencia que se ataca.-

El a quo concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo.-

Elevados los autos a esta Sala y, encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

  1. Que adelantando opinión, entendemos que el recurso debe prosperar parcialmente, por las consideraciones que a continuación pasamos a exponer.-

    Que el apelante se agravia de la sentencia de fecha 11 de junio del 2007 en donde el a quo resuelve “Rechazar el incidente de nulidad incoado por A.R.V. de S. en contra de Apolinaria Yola y V.V.”.-

    Corresponde señalar los antecedentes de la causa.-

    Con la demanda interpuesta se pretende la declaración de nulidad del inventario, partición y sobreseimiento realizado en Expte. A-86.942/94 “Sucesorio Ab - Intestato: V.F.R.” con fundamento en que, el único inmueble inventariado no pertenecía en un 100 % al causante.-

    De la Escritura Pública Nº 40 resulta que, en fecha 26 de abril de 1945, los Sres. M.D. y E.M. vendieron al causante Sr. F.V. un inmueble identificado como Lote 2 de la Manzana 4 del plano oficial del Departamento de Yavi, compuesta su extensión de quince metros de frente por cincuenta metros de fondo.-

    La incidentista acompaña boleto de compraventa de fecha 10 de marzo de 1988 de donde resulta, como vendedor el Sr. F.V. y como comprador el Sr. C.L.M. de una fracción del terreno “La fracción que por este acto se enajena mide 7,50 mts. De frente por 26,65 mts. De fondo”.-

    Adjunta también contrato de fecha 3/12/1994 de cesión de boleto de compra venta del Sr. C.L.M. a la Sra. A.R.V. de la fracción que esta última, hoy reclama.-

    Ahora bien, en el juicio sucesorio la heredera pretendió el reconocimiento de su crédito lo que, resulta de fs. 66 vta. del sucesorio, acompañando copias certificadas de esta documentación.-

    También en la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C. la incidentista, a través de su apoderado, solicitó el reconocimiento del crédito, la escrituración a su favor de parte del inmueble del causante y la realización de la subdivisión del referido bien y “La Dra. G. presta conformidad a lo solicitado por el Dr. Cabana” (fs. 89).-

    Sobre este pedido el a quo no se expide y en fecha 4 de diciembre del 2000, no mediando objeción alguna, se aprueba el inventario de fs. 129, en donde se incluye el 100 % del inmueble.

    Con posterioridad en fecha 26 de diciembre del 2001 se sobresee el sucesorio a favor de los herederos declarados...

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