Sentencia nº 9892 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.F.V.R., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9.892/07, caratulado:"Desalojo: Azul S.R.L. c/ F.V.R.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157/159 de autos por el Sr. R.F. con el patrocinio letrado del Dr. D.A.P., en contra de la resolución de fecha 29 de agosto del 2007, que obra a fs. 152 de autos.-

Se agravia porque el a quo no hizo lugar al pedido de citación de tercero coadyuvante de la firma Contrunor S.R.L. solicitado por su parte.-

Refiere que si bien el a quo rechaza la petición en base al contrato de cesión de locación reconocido por su parte, funda la citación en la necesidad que el tercero coadyuve al esclarecimiento de los hechos de la presente causa.-

Se agravia porque entiende que el proveído recurrido vulnera y restringe significativamente su derecho de defensa en juicio.-

Además entiende que, el proveído causa un gravamen irreparable porque, si el cedente le ha cedido un contrato viciado, su parte tendría la posibilidad de accionar en su contra por lo que, es necesaria su participación en el proceso de desalojo.-

Que lo agravia que el a quo resuelve de esa manera porque la sentencia de desalojo no va a tener efecto alguno respecto del tercero citado.-

Agrega que la sentencia no va a tener efecto en el sentido de que la firma Contrunor no se encuentra ocupando el inmueble pero, es importante que las partes puedan hacer valer todos los medios de defensa que tuvieran a su alcance y, la firma mencionada, se encuentra en mejores condiciones de dar cuenta de ciertos hechos.-

Finalmente solicita se haga lugar a su pedido de citación de tercero a la firma comercial Contrunor S.R.L.-

Que corrido traslado del recurso tentado, a 163/164 de autos contesta la Dra. R.E.L., quien solicita el rechazo de la apelación, con costas.-

Refiere que la providencia atacada es irrecurrible conforme art. 387 del C.P.C. y que no se puede admitir que el apelante insista en la intervención del tercero alegando razones distintas a las invocadas.-

Agrega que la sentencia de ninguna manera va a lesionar a la firma Contrunor S.R.L. puesto que, la misma tiene por finalidad la desocupación del inmueble y el único ocupante es el demandado. Además toda cuestión entre cedente y cesionario es ajena a su parte por lo que, solicita el rechazo del recurso.-

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos la causa queda en estado de resolver.-

Adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado no puede prosperar.-

  1. Que corresponde señalar los antecedentes de la causa.-

    En autos se promueve un juicio sumario por desalojo fundado en un contrato de locación celebrado, en principio, entre Azul S.R.L. y la firma Contrunor S.R.L.-

    Dicho contrato fijó como condición esencial en su cláusula séptima “El locatario está expresamente facultado par subarrendar total o parcialmente el inmueble, ceder o transferir el presente contrato, siendo esta condición esencial para la celebración del mismo”.-

    En virtud de ello, en fecha 9/2/2007 se celebra contrato de cesión de locación de...

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