Sentencia nº 168349 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: Los del expediente Nº B-168349/97, “Ejecutivo: F., A.V. c/ Lamazar, M., en los que;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Sr. A.V. flores por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. H.Q.R. deduciendo demanda ejecutiva por la suma de diez mil pesos ($10.000) en contra del Sr. M.L..

    Afirma que la suma reclamada proviene de un pagaré que se encuentra vencido, suscripto por el demandado, el que no obstante el reclamo efectuado, no ha sido posible obtener su cobro por vía extrajudicial.

    Solicita que, siendo el instrumento que se presenta, los que por sí mismos traen aparejada su ejecución, se haga lugar a la demanda por el capital reclamado, más intereses y costas.

    Intimado de pago y citado de remate, se presenta el Dr. R. francisco Calizaya en nombre y representación del Sr. M.L. oponiendo excepción de falsedad de título, en razón que en autos se presentó un documento, con la firma falsificada, ofreciendo para acreditar sus dichos prueba pericial caligráfica.

    Por otro lado manifiesta desconocer al actor, y recuerda haber firmado un pagaré en blanco el que fue entregado al D.A., a quien luego le canceló los honorarios, sin que se le diera el correspondiente recibo.

    Por último solicita se rechace la acción con imposición de costas a la actora.

    Corrido traslado, la ejecutante se opone a la excepción por los argumentos que expone a los que me remito para ser breve.

    A fs. 41 se abre la causa a prueba, y rendida la pericial caligráfica a fs. 71/84. Debido a la inacción de la demandada, que no diligenció los oficios a su disposición, el día 11 del corriente se hace efectivo el apercibimiento decretado y firme y se tiene por desistida la restante prueba, llamándose autos para sentencia, quedando la presente causa en estado de ser resuelta. Pues si bien dicha resolución aún no ha sido notificada, por resultar inapelable (art. 491 CPC) corresponde sin más dictar sentencia para así llevar a la práctica el principio de economía procesal que consagran expresamente el art. 10 CPC y 150 de la Constitución Provincial.

  2. El título que se intenta ejecutar, pagaré de fs. 6, es de los que traen aparejada ejecución, según lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y art. 103 del Dec.- ley 5965/63, por lo que trae la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo deriva.

    El demandado opuso excepción de falsedad de título. Se ha definido a la misma como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualesquiera”. (citado por H.B.B., Juicio Ejecutivo, Octava Ed. P., citando a su vez a Esclapez, J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68).

    El que ejecuta trae a juicio un título que goza de presunción de autenticidad, basada no en hechos sino en el título. En consecuencia, si el documento es cuestionado por el demandado oponiendo excepciones, tiene que probarlo. (art. 485 del C.P.C.). La prueba ofrecida por el demandado para acreditar que la...

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