Sentencia nº 172192 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 6 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-172192/07, “Ejecutivo: N.P.R. c/ J.E.U., y;
CONSIDERANDO:
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Se presenta el Dr. R.F.C., en nombre y representación de la Sra. N.P.R. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4 de autos y promueve demanda ejecutiva en contra de J.E.U. por la suma de trescientos pesos ($300), con más intereses moratorios y punitorios, deuda que surge de la suscripción de un pagaré de fecha 6 de enero de 2.007 y cuyo vencimiento fue el 6 de febrero del mismo año, sin que hasta el día de la fecha haya sido cancelado. Dice del derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas.
Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 33), se presenta el Sr. J.E.U. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.I., y opone excepción de falsedad de título, negando la deuda y afirmando que el título que se ejecuta es falso en su llenado y rúbrica. Ofrece como prueba pericial caligráfica y absolución de posiciones y solicita el rechazo de la acción con costas.
Corrido traslado, la parte actora lo contesta a fs. 44/45, a lo que me remito para ser breve.
Mediante Resolución de fecha 14 de diciembre de 2007, se abre la causa a prueba por veinte días, ordenando la producción de la prueba caligráfica, a cuyo fin se dispone librar oficio a Superintendencia para que informe que perito calígrafo corresponde designar en autos y fijándose para el día 19 de febrero audiencia a fin de que tenga lugar la prueba confesional. Ese mismo día el demandado solicita nueva fecha de audiencia en razón de no haber podido diligenciar el oficio por el cual se citaba al actor a absolver posiciones. Destaco que dicho oficio se encontraba confeccionado desde el 14 de diciembre de 2007 y recién es retirado para su diligenciamiento el día 18 de febrero del corriente año, es decir, un día antes de la audiencia fijada para la producción de dicha prueba, por lo que la audiencia resultó ilusoria.
Por otro lado, habiendo diligenciado el oficio a Superintendencia, se designa como perito al Sr. G.M.A., providencia que se notifica a las partes mediante cédula. Aclaro que la cédula del Dr. J.I. salió con sello de “Diligencias a disposición”, lo que implicaba que la cédula para notificar al perito se encontraba confeccionada (desde el 13 de marzo del corriente año), para su diligenciamiento. (ver fs. 58).
En fecha 10 de octubre la parte actora denuncia la negligencia por parte de la contraria en la producción de la prueba, por lo que se dispone la clausura del período probatorio y se llama autos para sentencia. Providencia firme y consentida, por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.
La demandada opuso excepción de falsedad (art. 486 inc. 4) al progreso de la acción, afirmando que la firma inserta en el título que se ejecuta no le pertenece, y a fin de corroborar sus dichos, ofrece como prueba una pericia caligráfica. Teniendo la carga de diligenciar la cédula de notificación del perito para que se reciba del cargo, y de diligenciar el oficio de citación al actor para que absuelva posiciones, el mismo no lo hace, por lo que habiendo transcurrido con creces los veinte días para la producción de la prueba y ante la solicitud de la contraria, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto,...
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