Sentencia nº 194537 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 6 de Noviembre de 2008
| Número de sentencia | 194537 |
| Fecha | 06 Noviembre 2008 |
| Número de expediente | b-194537-2008 |
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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-194537/08, “Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento: M., R.Á. por Cruz, F.N.”, y;
CONSIDERANDO:
Se presenta la Dra. C.M.C. en nombre y representación del Sr. R.Á.M. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 3/4 de autos y promueve demanda con el objeto que se declare la ausencia con presunción de fallecimiento de F.N.C..
Relata que su mandante es sobrino bisnieto del Sr. F.N.C., cuyo último domicilio fue en Huichaira, distrito del Departamento de Tilcara de la Provincia de Jujuy. Señala que el último dato cierto sobre su existencia es su presentación en las oficinas del Registro Civil de Tilcara para denunciar el fallecimiento de su hermano G.C. en fecha 20/08/1919.
Ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y solicita se declare el fallecimiento presunto de F.N.C. en razón de haber transcurrido el plazo que fija el art. 22 de la ley 14.394.
Mediante providencia de fecha 29 de agosto del corriente año se intimó a la parte actora a acreditar los extremos para la procedencia de la acción (art. 17 de la Ley 14394), manifestando la promotora a fs. 16/17 que los extremos solicitados han sido debidamente probados en su primera presentación, aclarando los mismos.
A fs. 20 se expide la Dra. E. de T.P., funcionaria habilitada para cumplir funciones en el Departamento de Asistencia Jurídico Social y a los únicos fines de dictaminar como F., destacando la falta de legitimación del Sr. M. para la promoción de la acción.
Dentro de los extremos exigidos por la ley que deben probar los interesados en obtener una declaración de ausencia con presunción de fallecimiento se encuentra el del derecho que se posee a los bienes del ausente, subordinado a la condición de su muerte. (Cfr. G.B.. Tratado de derecho Civil. Tomo I. La Ley. Ed. 2008).
Por lo que considerando que la falta de legitimación para obrar consiste en la ausencia de la cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto de litigio, cualidad que en la generalidad de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídico-sustancial (Cfr. C.C.. La Demanda Civil. Editorial Lex 1977. p.226), resulta que el Sr. R.Á.M. no se encuentra legitimado para ejercer la presente acción, ya que no acreditó tener ningún derecho a los bienes del ausente, es más ni siquiera denunció que bienes tiene el ausente.
Esto así, en razón que el art. 24 de la Ley 14.394 legitima para pedir la declaración del día presuntivo del fallecimiento a “Todos los que tuvieran algún derecho subordinado a la muerte de la persona que se trate”. Dentro de...
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