Sentencia nº 107162 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
Libro: F.:
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-107162/03, caratulado: “EJECUTIVO: LEON J.A. c/N.R.R.” del que,
RESULTA:
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- Que se presenta le Dr H.D.Q. en representación de J.A.L. a mérito del poder General para juicios que rola a fs.2/3 promueve acción ejecutiva en contra de R.R. NUÑEZ por el cobro de la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($3.248ºº) con más los intereses legales y costas.
La deuda que se ejecuta proviene de un pagaré cuyo vencimiento operó el 89/09/2003.
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- Que ordenado el traslado de la ejecución tentada y citado de pago, ejecución y embargo el accionado, a fs. 26/27 se presenta el Defensor Oficial de Pobres en su representación, oponiendo al progreso de la acción la excepción de Falsedad ( Art. 486 inc. 4º del C.P.C.).
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- Que dispuesto el traslado de la excepción opuesta, contesta la actora, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad, con costas.
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- Que abierta la causa a prueba y realizada la pericia caligráfica ordenada, se clausura el período probatorio legal.
5º).- Que se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y:
CONSIDERANDO:
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- Que, el documento ejecutado por la actora es un pagaré el que reúne todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos por el ordenamiento legal (Arts. 472 inc.4 C.P.C, y 1º y cc. DL 5963/63, ratificado por Ley 16478) lo que en principio nada obsta al progreso de la presente ejecución.
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- Que habiendo el demandado interpuesto excepción de Falsedad, la doctrina y la Jurisprudencia es conteste en que la misma para ser viable “...viable debe versar sobre la falsedad extrínseca del título y fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento, y efectuar la impugnación en forma cierta, precisa y categórica de la adulteración o falsificación del instrumento que se ejecuta..." (cft. J., D.D., Juicio Ejecutivo, Ed.Universidad, Bs. As. 1992, p g. 599.-).
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- Que el fundamento alegado por el excepcionante es que se ha adulterado el monto del importe contenido originariamente en el instrumento, agregándole a la suma adeudada de pesos doscientos cuarenta y ocho ( $248) un número tres con lo que quedó una suma irreal debida de Pesos tres mil doscientos cuarenta y ocho que es la que por esta acción se reclama.
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- La jurisprudencia es pacifica en decir que “ ... La presunción de autenticidad de la cambial, sólo debe superar...
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