Sentencia nº 9973 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9973/08 caratulado: “EJECUTIVO: SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE JUJUY C/ MUNICIPALIDAD DE PALMA SOLA", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 41/51 de autos por la Dra. M.V. en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2007, y que rola agregada a fs. 34/36 de autos.-

Que la apelante se agravia por cuanto el a quo resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia deducida por el demandado y rechazar la ejecución promovida por su parte. Manifiesta que se ha omitido considerar que existe otra forma de prórroga tácita de competencia. En tal sentido cita un fallo del Superior Tribunal de Justicia en el que se resolvió que el silencio observado por el deudor ante la intimación de pago realizada por carta documento, para cumplir la obligación en el domicilio del acreedor, importa una aceptación tácita en lo que al lugar de pago se refiere y la intención de someterse a la jurisdicción de los jueces de ese lugar.-

Refiere que es errónea la consideración efectuada por el a quo en el sentido que no se haya probado la notificación al deudor por carta documento, por omitirse acompañar el aviso de recibo de la misma. Dice que el no desconocer ni negar la accionada en su responde, implica un reconocimiento de la carta documento. Señala que el silencio implica una presunción de veracidad de los hechos lícitos invocados y un reconocimiento de la prueba instrumental acompañada. Cita jurisprudencia que entiende se aplica al caso. Pide se deje sin efecto la sentencia atacada, con costas.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 54 de autos se presenta el Dr. O.E.H. y lo contesta. Señala que la prórroga tácita del art. 20 del C.P.C. se refiere a una situación procesal, dentro del proceso y no como lo pretende la apelante. Manifiesta que no se acreditó que la Carta Documento haya sido recibida por la accionada. Expresa que la actora debió plantear expresamente la prórroga de jurisdicción en la demanda y que pretender hacerlo con posterioridad es extemporáneo. Pide se rechace el recurso con costas.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. E. firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que en autos, se ha deducido una acción personal que persigue el cobro de un cheque rechazado por falta de pago.-

Que el art. 21 inc. 4 del C.P.C. estipula que será juez competente cuando...

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