Sentencia nº 10078 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2008 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
/////SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10.078/08 caratulado "Incidente de Designación de Administración Judicial en Expte. B-61.349/00 S.Z.D.”, del cual dijeron: -
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 25/26 de autos por el Dr. M.H.F., en contra del proveído de fecha 18 de marzo del 2008 que rola a fs. 22 de autos.-
Se agravia porque su parte en fecha 22 de marzo del 2007 presentó escrito solicitando se intime a las administradoras a rendir cuentas por lo que, en decreto de fecha 23 de marzo del 2007 se corrió vista a las administradoras, bajo apercibimiento de ley.-
Agrega que, atento el tiempo transcurrido sin que las administradoras dieran cumplimiento a lo ordenado, su parte presentó nuevo escrito solicitando se haga efectivo el apercibimiento dispuesto.-
En fecha 18 de marzo del 2008 se intimó nuevamente a las administradoras a rendir cuentas y se libró oficio al Juez de Paz de Uquía a los efectos que se notifique a las mismas lo dispuesto.-
Se agravia porque, entiende, debió hacerse efectivo el apercibimiento pues el plazo para rendir cuentas ya estaba vencido y el derecho caducado.-
Entiende que el proveído recurrido vulnera el derecho de defensa de su parte, toda vez que implica reanudar plazos que ya se encuentran vencidos.-
Agrega además, que se notificó el proveído de intimación en el domicilio legal constituido por lo que, la apoderada de la administración planteó una aclaratoria, solicitando se notifique a sus clientes en su domicilio real pero, en fecha 12 de abril el a quo no hace lugar la aclaratoria.-
Sin embargo decide ahora la notificación en el domicilio real de los administradores. Entiende que la intimación para rendir cuentas no debe notificarse en el domicilio real.-
Finalmente solicita se haga lugar a la apelación, se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído de fecha 23 de marzo del 2007 y se deje sin efecto la notificación en el domicilio real.-
A fs. 29 la Dra. M.E.V. destaca que lo que administran sus mandantes no es una finca sino un pequeño predio que lo cuidaron y conservaron para todos los herederos declarados en autos y solicita ampliar el plazo para presentar la rendición de cuentas.-
Sustanciado el recurso contesta la Dra. M.E.B.V. quien solicita su rechazo. Refiere que, si lo que pretende el apelante es la rendición de cuentas, no debió retirar el oficio a fin de que su parte notificara a sus mandantes pues, no residen en el radio de nuestra ciudad ni cuentan con medios de comunicación modernos. Agrega que esta falta de diligenciamiento impidió que sus mandantes tomen conocimiento de lo peticionado por el recurrente.-
Solicita que el apelante devuelva el oficio con copia para que pueda cumplir con la diligencia y sus mandantes den cuenta de la administración solicitando se dicte resolución rechazando el recurso tentado.-
Concedido el recurso de apelación libre y con efecto...
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