Sentencia nº 84705 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-84.705/02, "SUCESORIO: MEDINA, BRAULIO - DIAS DE M., I..-", y:CONSIDERANDO:

Que la declaratoria de herederos es una sentencia que se dicta "en cuanto ha lugar por derecho" esto es sin perjuicio de los terceros que puedan tener interés en la sucesión.-

Dadas las particulares formas que estructuran un proceso sucesorio ab-intestato los medios por los que se accede a la declaratoria como sentencia en sí, puede ocurrir que quiénes sean declarados herederos no sean los únicos con tal derecho, o existan otros que tengan un derecho mejor a ser declarado tales.-

Es que conforme se ha declarado "mediante la declaratoria de herederos, el J. se limita a pronunciarse acerca de aquellos que se han presentado en autos justificando su derecho, pero sin que la declaración excluya para el futuro a quiénes podrían hacerlo invocando vínculos no considerados al dictarse la misma", pues "el heredero omitido puede con posterioridad reclamar su incorporación" (Cftar. Curso Procedimiento Sucesorio: G.C. - pág. 262 y ss.), por lo cual la oposición expresada a fs. 128/129 de autos, no puede prosperar.-

Que a fs. 110 se presenta la Dra. N.M. DE LOS ANGELES...

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