Sentencia nº 167433 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-167433/07 caratulado “DESALOJO: BERARDI DE M., ROSA c/ DOMINGUEZ, N.A.” de los que

RESULTA:

En autos se presenta la Dra. S.G. en nombre y en representación de la Sra. R.B. de M., a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña y promueve juicio de desalojo, respecto del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 2 de la Ciudad de General de Guemes, Provincia de Salta, en contra de la Sra. N.A.D., locataria del mismo. Expresa como fundamento de la acción que su mandante suscribió con la accionada un contrato de locación el 01/03/04 en el que otorgaba en alquiler, el inmueble cuya restitución ahora persigue, destinado para la Enseñanza Privada, fijándose en dicho contrato la duración de la locación, el monto del alquiler, fecha y lugar de pago, y otros rubros atinentes a la locación celebrada. Señala que la demandada dejó de abonar los alquileres desde el mes de junio del año 2006 hasta la fecha más algunos servicios, por lo que fue intimada mediante carta documento a la restitución del inmueble por dicha causal, la que se encuentra expresamente prevista no sólo en el contrato celebrado sino también en el Art. 1579 del Código Civil. Por las circunstancias arriba narradas, expresa, que se encuentran reunidos todos los requisitos legales exigidos para la promoción de la presente, teniendo en cuenta que no sólo se efectuaron las intimaciones previas sino que además ha iniciado en contra de la demandada, las acciones legales tendientes al cobro de las sumas debidas. Ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado a fs. 18, la accionada no se presenta a contestarlo, pese a encontrarse debidamente emplazada conforme surge de las constancias de fs. 31 de autos, por lo que a fs. 36 se hace efectivo el apercibimiento con que fuera intimada la misma, dándosele por decaído el derecho a contestar demanda y se llama autos para sentencia, providencia que es notificada a la accionada conforme constancias de fs. 40/41 de autos.

A fs. 42 la actora solicita se dicte sentencia, ordenando la suscripta previo a ello, correr vista a la misma del informe brindado a fs. 29 por la Sra. Juez de Paz de la Ciudad de Guemes de la Provincia de Salta. A fs. 45 la promotora de autos contesta la misma y reitera su pedido de sentencia, manifestando además, que la entrega de llaves efectuada por la accionada constituyó un allanamiento a su...

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