Sentencia nº 135190 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y R.R.C., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-135190/05, caratulado: "Pago de diferencias de haberes, indemnizaciones integrativas y otros rubros: O.T.M. c/ Tecno Hidráulica S.R.L."; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de O.T.M., el Dr. M.A.I. promueve demanda en contra de Tecno Hidráulica S.R.L., en concepto de diferencias salariales, haberes impagos, rubros impagos de la liquidación final, horas extras, indemnizaciones por despido indirecto, omisión de preaviso e inte-gración de mes de despido, incrementos indemnizatorios previstos por los arts. y de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, y seguro de retiro. Se exponen los siguientes hechos. El actor in-gresó bajo dependencia de la accionada el 02/12/92, como vendedor, cobrador y conductor del vehículo de distribución de garrafas y tubos; tenía a su cargo la carga y descarga de los mismos; debía llevar y distribuir la carga también en el interior de la provin-cia; su jornada de trabajo nunca fue inferior a las diez horas diarias; nunca se le respetó el descanso diario; a pesar de que la relación laboral tuvo inicio en 1992, en algunos recibos de sueldo figuraba como ingresado en 1997 y, en otros, en 1999; el 04 de no-viembre de 2004 fue sancionado, la que cuestionó por carta docu-mento del día 17 del mismo mes y año, también intimó a que se re-gistre correctamente su fecha de ingreso, se le paguen las dife-rencias salariales y se le otorguen tareas livianas, bajo aperci-bimiento de darse por despedido; el día 20 la patronal contesta rechazando la intimación; a ese rechazo el actor respondió otor-gando al empleador un plazo de un día; transcurrido el mismo, se dio por despedido; finalmente, la empleadora dio por finalizada la relación porque el trabajador no se presentó a trabajar. Es lo esencial de la demanda, que concluye ofreciendo prueba, y es am-pliada a fs. 49 y vta.

    A fs. 71/83 contesta demanda el Dr. A.B.-satti. Realiza una serie de negativas, y expresa que el actor in-gresó a trabajar el 01/04/99; que no realizaba horas extras; que los tubos son cargados por medio de un autoelevador; que la empre-sa siempre propendió a la subsistencia del vínculo; y que el des-pido indirecto no se ha configurado sino que la relación se extin-guió por despido directo por abandono de trabajo dispuesto por la patronal. Ofrece prueba.

    A fs. 90/91 la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del CPT. A fs. 99 y vta. se decreta la apertura a prueba. A fs. 181/186 vta. se agrega la pericial contable. A fs. 172/172 vta. y 195 se celebra la audiencia de vista de la causa; en ella declararon los testigos, y se produjeron los alegatos.

  2. Se analizarán, por separado, cada uno de los rubros reclamados.

    Las diferencias salariales que se demandan están basadas en que la antigüedad del actor en el empleo estaría calcu-lada de forma incorrecta. De tal manera, entonces, será necesario determinar si el aquél ingresó en diciembre de 1992 como se sos-tiene en la demanda o si, por el contrario, lo hizo en abril de 1999 como afirma la accionada. El testigo A.G. declaró haber visto trabajar al actor para la demandada desde mediados de 1992. J.C.R., por su parte, expresó que lo veía desde 1992 o 1993 aproximadamente. V.C., situó el año de ingreso entre los años 1990 y 1992. F.G., declaró haber conoci-do al demandante en 1993, y que ya trabajaba para el demandado. Mientras que el testigo J.C.C. manifestó desconocer la fecha de ingreso del actor. De dichas testimoniales surge acredi-tada la versión contenida en el escrito de demanda, en lo que a la fecha de ingreso se refiere. Siendo así, las diferencias salaria-les demandadas deben prosperar, aunque sólo las devengadas entre el 23/02/03 y el 27/11/04 en razón de la prescripción opuesta so-bre el particular por la demandada a fs. 81 (4.-, último párrafo) (LCT, art. 256) y la fecha de interposición de la demanda (23/03/05, ver fs. 29).

    En cuanto a los haberes impagos (rubro consignado en el punto 5.3. de fs. 25), la actora no ha especificado en la demanda cuáles son los haberes que no se le habrían pagado. Esto impide pronunciarnos sobre el particular, por lo que corresponde tener a dicho parcial como no demandado.

    También se reclama los rubros de la liquidación fi-nal que no fueron abonados (fs. 25, 5.4.). Sobre el...

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