Sentencia nº 9915 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de marzo del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9.915/08: Sucesorio Ab Intestato: A.P.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 248/255 por la Sra. M.Y.O. de A. con patrocinio letrado del Dr. M.A.G. en contra de la resolución dictada en fecha 12 de setiembre del 2007, obrante a fs. 228 de autos y su aclaratoria de fecha 27/9/2007.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a quo, en la resolución recurrida, resolvió regular honorarios a la Dra. C.M. los que, entiende, han sido convenidos y abonados.-

Asimismo solicita, con habilitación de días y horas, se expidan hijuelas a fin de inscribir a nombre de los herederos declarados los bienes adjudicados y ofrece fianza real, consistente en el inmueble individualizado como Matrícula A-11.419-10569, Padrón A-10569 para garantizar, ante la hipótesis de no prosperar el recurso, los honorarios regulados en el punto 5 de la resolución recurrida.-

Al señalar los antecedentes de la causa dice que, en el Expte. A-76953/94 caratulado “Reconstrucción sucesorio de P.A.” rola copia de la cédula de notificación de fecha 20 de setiembre de 1995, mediante la cual la Dra. M. comunica la renuncia al mandato oportunamente otorgado. Agrega también que en fecha 4 de agosto de 1998 la Dra. M. promovió Incidente de Regulación de Honorarios en actuaciones que tramitaron por E.. NºB- 33834/98.-

En esa causa, refiere, en fecha 9 de febrero de 1999 se labra acta de audiencia en la cual las partes, respecto de la regulación de honorarios profesionales de la Dra. M., acuerdan en relación al juicio sucesorio y al Incidente de Administración Judicial Provisorio Expte. Nº A- 76.953 que, el total de la regulación de honorarios de la letrada por todo concepto asciende a la suma de $ 5.000, otorgando un plazo de 24 horas para hacer efectivo el pago.-

Agrega que a fs. 37 de ese expediente la Dra. A., en representación de la Sra. O. de A., acompaña los recibos de cancelación de honorarios.-

Además refiere que a fs. 205 de autos (reconstrucción de expte.) y en fecha 4 de mayo del 2007 se acompaña copia de factura de fecha 10/2/99 en concepto de pago total por honorarios en Expte. B-33834/98 “Incidente de Regulación…” y Expte. A-76.953/93 “Sucesorio Ab Intestato P.A.”.-

Por ello, se agravia de la regulación de honorarios practicada por el a quo a la Dra. C.M..-

Por eventualidad procesal la apelante, articula como defensa la prescripción el que, refiere, siendo un plazo de dos años se encuentra fenecido.-

También sostiene que la apelada no puede ir en contra de sus propios actos y que, la factura acompañada en los autos principales (fs. 211) se incorporó al expediente, sin perjuicio de que en el incidente la profesional no haya realizado ninguna reserva respecto al concepto que la factura indica o sea, pago total.-

Refiere que nadie puede ir en contra de los actos voluntariamente cumplidos y, la circunstancia de haberse pagado los honorarios sin reserva, configura razón decisiva para rechazar la demanda por nulidad del convenio concertado, por el efecto cancelatorio del pago y la liberación que produce en el deudor.-

Agrega que el pacto de honorarios entre la Dra. C.M. y la Sra. M.Y.O. no sólo está enmarcado en los convenios civiles sino que tuvo reconocimiento judicial al estar refrendado por la actuaria y es un instrumento público.-

Refiere que la convención realizada forma para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, razón por la cual el privilegio establecido a favor de los gastos del juicio, enunciado por las leyes arancelarias para la finalización de los procesos, debe ceder ante la evidencia de la cancelación vía judicial de los honorarios del letrado.-

Refiere que el convenio arribado goza de inmutabilidad que le proporciona el principio de seguridad jurídica.-

Asimismo agrega que el art. 38 de la Ley de Aranceles prevé la situación de marras al permitir dar por terminado el juicio, en atención a que los honorarios profesionales regulados en el punto 5 de la resolución era una cuestión que ya se había ventilado y resultaba de los expedientes denunciados, haber sido pagados.-

Finalmente formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 258/259 comparece la Dra. C.R.M. y contesta solicitando el rechazo del recurso con costas. Manifiesta que renunció al mandato oportunamente otorgado porque los herederos se negaron a otorgarle poder. Asimismo refiere que reconoce los recibos agregados a nombre de la S.A., pero ello ocurrió cuando su parte desconocía los bienes que formaban parte del acervo hereditario.

Expresa que se vió sorprendida en su buena fe al realizar el acuerdo puesto que, al abrirse el juicio sucesorio, se declararon dos inmuebles uno en La Quiaca y otro en esta ciudad capital y que, con posterioridad se realiza la denuncia de otros bienes, de lo cual nunca recibió notificación alguna.-

Que se puede comprobar la violación de su buena fe al haber aceptado una convenio por $ 5.000 cuando...

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