Sentencia nº 134260 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY; los Sres. Jueces D.. N.B.I.; C.M.C. y G.F.C.L.; vieron el Expte. Nº B- 134260/05, caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: V.M.L. c/B., NIEVES” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

Se inician estos autos por presentación efectuada a fs. 26/33 por el Dr. E.E.A.F., en nombre y representación de la Sra. M.L.V., quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos menores M.F.B.; P.D.R.B.; I.E.B.; JULIO D.B. y L.V.B., a mérito de la copia de Poder General para Juicios que juramentado en su fidelidad acompaña a fs. 2/3 y promueve formal Demanda por Daños y Perjuicios en contra de la Sra. N.B., con el objeto que se condene a ésta última al resarcimiento de los daños materiales y morales sufridos por su mandante y sus hijos menores como consecuencia del fallecimiento del Sr. W.F.B..

En primer término formula citación en garantía de la Compañía “ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.”, interpretando que se haya legitimada pasivamente en estos autos, al resultar la misma la compañía ante la cual el vehículo protagonista se encontraba asegurado.

Posteriormente hace alusión a la legitimación activa de sus mandantes, planteando que la Sra. M.L.V. se encuentra legitimada activamente para reclamar indemnización por los daños inferidos a su persona por la muerte de su concubino en virtud de lo normado por el art. 1079 del Código Civil, surgiendo la legitimación activa de sus hijos menores de lo dispuesto por el art. 1078 del mismo cuerpo legal.

Manifiesta que dirige la acción en contra de la Sra. NIEVES BENITEZ en su calidad de dueño o guardián de la cosa riesgosa, a quien atribuye responsabilidad por el hecho dañoso en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Acto seguido, fundamenta el letrado la atribución de responsabilidad que entiende les cabe a los accionados, desarrollando in extenso los elementos configurativos de la responsabilidad civil, tales como la antijuridicidad de la conducta desplegada por el demandado ; el factor atributivo de responsabilidad civil; la responsabilidad del titular registral y de la empresa aseguradora ; el daño; la relación de causalidad y la inexistencia de factores interruptivos de responsabilidad, ítems a cuyo desarrollo y lectura me remito en honor a la brevedad.

En cuanto a los hechos manifiesta que el accidente se produjo el día 11 de Febrero de 2005 en oportunidad en que la víctima se dirigía a la Ciudad de Abra Pampa, juntamente con los Sres. G. y P.B.F., a bordo del camión M.B., Dominio ELQ-265 de propiedad de la Sra. Nieves B., el que era conducido por el último de los nombrados.

Refiere que cuando el conductor llegó a la localidad de Tres Cruces y a la altura del río Coranzulí a 23 kilómetros de la Ciudad de Abra Pampa, al circular a excesiva velocidad perdió el control del vehículo, comenzando a zigzaguear, para luego salir a la banquina y volcar dando varias vueltas.

Como consecuencia del accidente el Sr. B.F.,

-conductor del camión- perdió instantáneamente la vida y el Sr. B. quedó inconciente en el camión sufriendo diversas heridas cortantes y fracturas que luego le provocaron la muerte.

Refiere que luego de producido el accidente llegó al lugar la ambulancia trasladando a los heridos al Hospital de Abra Pampa, los que fueron atendidos en la guardia de dicho nosocomio por la Dra. G.C. , quien determina que el Sr. B. presentaba a su ingreso hemorragia intra craneana; edema y afectación de sus pupilas, falleciendo a hs. 18:20 como consecuencia directa del accidente.

Destaca que el Sr. F. en el momento de conducir se encontraba en perfecto estado de salud y gozaba de pleno discernimiento, no siendo diligente en la conducción del vehículo lo que hubiera evitado el siniestro; es decir no tomó las prevenciones que debe observar todo conductor, surgiendo su imprudencia del hecho de que transportando personas y llegando a una zona con curvas no guardó los recaudos necesarios.

Refiere que luego del traslado del Sr. B. al hospital y luego de fallecido la demandada no prestó ayuda o colaboración alguna en forma material o moral, siendo que sus mandantes son personas de escasos recursos económicos y que poseían como único medio de vida los ingresos diarios que la víctima llevaba al hogar, no pudiendo la madre satisfacer efectivamente las necesidades de sus hijos.

En relación a los reclamos indemnizatorios que formula manifiesta que la muerte del Sr. B. ha dejado un gran vacío en el grupo familiar, toda vez que el mismo era único sostén económico de los mismos ; siendo a su vez, guía y consejero de su hijos menores. Destaca la responsabilidad puesta de manifiesto en su calidad de padre, al haber permitido a sus hijos acceder a la educación primaria, habiendo velado siempre por la salud de los mismos. Interpreta que su desaparición provocará una cambio drástico en la vida de los niños.

En relación al daño moral que peticiona, solicita se valore el padecimiento espiritual derivado de las circunstancias en que perdió la vida el Sr. B. y la mortificación que implica dicha pérdida para su esposa e hijos menores.

Entiende que los daños morales se infieren de la pérdida del compañero en el caso de su concubina y en relación a los hijos menores la desaparición física inesperada del padre que se traduce en la frustración de su presencia diaria y en la pérdida de la compañía insustituible del progenitor.

En relación a la pérdida de chance, manifiesta que de haber seguido viviendo el Sr. B., los menores hubiesen tenido la posibilidad cierta de terminar la educación primaria y cursar estudios secundarios, situación que considera oscurecida por la muerte inesperada del progenitor de los niños .

En torno al lucro cesante que reclama, refiere que el mismo consiste en la frustración de ganancias que la víctima razonablemente podía esperar obtener según las circunstancias si no hubiere sucedido el ilícito. En el caso particular, menciona que el Sr. B. realizaba changas ayudando a cargar y descargar camiones que ingresaban a M.E.A., colocando las carpas a los mismos, percibiendo una remuneración por la tarea que desempeñaba, lo cual sucedía en forma habitual.

Reclama el peticionante indemnización por el daño psíquico y la perturbación emocional que la muerte del Sr. B. aparejó a sus hijos menores, considerando que los mismos no podrán superar dicho trance sin ayuda profesional.

Por otra parte, reclama la indemnización a la Sra. M.L.V. de los gastos de sepelio en los que se ha visto en la necesidad de incurrir.

Posteriormente ofrece pruebas y peticiona, se haga lugar a la demanda incoada con expresa imposición de costas y costos a la demandada, con mas los intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.

Corrido el traslado de la demanda, concurre a contestarla a fs. 50/58 el Dr. S.S.I. quien lo hace en nombre y representación de la Sra. N.B., a mérito de la fotocopia de Poder General para Juicios, la que juramentada en su fidelidad acompaña a fs. 43/45.

Luego de formular negativas generales y particulares de los hechos invocados en el escrito de demanda, en relación a la sucesión de los hechos descalifica totalmente la narrativa efectuada por la actora sobre la mecánica del accidente.

Refiere que no se cuenta con el testimonio más importante cual sería el del conductor del camión Sr. P.B.F., considerando que el luctuoso hecho tuvo como origen un caso fortuito, toda vez que el chofer del camión se encontraba en perfecto estado para su conducción; el vehículo automotor también y la velocidad de circulación era la adecuada.

A su vez desconoce los rubros indemnizatorios reclamados por la actora, fundamentando su posición y solicita la citación como tercero obligado en garantía de la ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., quien mantenía asegurada la unidad individualizada como camión Mercedes Benz L1634, Dominio ELQ-265 de propiedad de la demandada y protagonista del accidente, ya que la Sra. B. había abonado las cuotas del seguro conforme lo acredita con la prueba que adjunta.

Acto seguido, solicita el beneficio de litigar sin gastos; ofrece pruebas y peticiona se rechace la demanda incoada en contra de su representada en todas sus partes.

A fs. 127/138 se presenta el Dr. J.A.R., en nombre y representación de la ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., conforme lo acredita mediante presentación de copia juramentada de Poder General para Juicios que adjunta a fs. 71/73 y declina la citación en garantía de su mandante, solicitando su liberación y exclusión de responsabilidad .

Con motivo del tal planteo se inicia el Expediente Nº B-134260/I/2005 caratulado: “Incidente de oposición a la citación de tercero en expediente Nº B- 134260/05 “V.M.L.C.B., NIEVES”, en el que se dicta resolución en fecha 07 de Julio de 2006 (fs. 112/113vta); por la que se resuelve en el punto I) de su parte dispositiva no hacer lugar al incidente de oposición a la citación de tercero incoada por la Aseguradora Federal Argentina S.A..

En su escrito de fs. 127/138; el tercero citado contesta demanda, formula negativas generales y particulares y en relación a los hechos manifiesta que los mismos surgen del expediente penal, refiriéndose puntualmente al testimonio rendido por el Sr. G.E.G., quien relata que el día del hecho se encontraba juntamente con los Sres. W.F.B. y P.B.F., ingiriendo bebidas alcohólicas en el pueblo de Tres Cruces y jugando al sapo. Cayendo la tarde decidieron trasladarse a la Ciudad de Abra Pampa, lugar donde se llevaría a cabo una fiesta.

Encontrándose en viaje a bordo del camión y en ocasión de intentar traspasar a otro automóvil de color verde; F. pierde el control del camión, el que comenzó a banquinear para luego volcar, produciéndose el fallecimiento del conductor y del Sr. B..

Expresa que el estado de...

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