Sentencia nº 181575 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-181575/07, caratulado: Demanda por consignación de Alquileres: S., M.V.c., E., y

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Sra. M.V.S. con patrocinio letrado de la Dra. E.A.S. (fojas 4/21) promoviendo pago por consignación de alquileres en contra del Sr. E.C.. Y solicitando se declare la validez de los depósitos efectuados por ser inaplicable la actualización monetaria establecida en la cláusula 3ª del contrato de locación, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4 y 19 de la ley 25561.

    Adjunta el contrato de locación celebrado entre actora y demandado y manifiesta que siempre abonó los alquileres mensuales ($400) más $40, por consumo de luz y agua, desarrollándose el contrato con absoluta normalidad hasta que el 10 de noviembre de 2007 el demandado se negó a recibir dicho pago, invocando que correspondía reajustar el monto del alquiler, requiriéndole que abonara $480. Siendo su intención pagar, continúa el relato, el 15/11/07 le envía al demandado carta documento, haciéndole saber que estaba a su disposición la suma de $400 más la suma de $ 40 en concepto de alquiler y proporcional de agua y luz. El demandado, en fecha 22/11/07 contesta por el mismo medio negándose a recibir el pago e insistiendo con el reajuste del precio. Ante esa negativa del acreedor a recibir el pago es que promueve la presente en fecha 28/11/07, formulando reserva de realizar los sucesivos depósitos. Luego cita derecho, ofrece prueba y concluye solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley, se presenta a contestarlo en representación del demandado el Dr. A.M.C. con patrocinio letrado de la Dra. H.L.G., solicitando se revea la necesidad de aplicar el reajuste requerido por su mandante y por ende solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

  2. A fojas 48 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver. Habiendo vencido el plazo previsto por el artículo 386 del CPC el día 7 del corriente, secretaría pasa los autos a despacho, por lo que corresponde sin más expedirse sobre el fondo del asunto.

  3. Conforme el artículo 4 de la ley 25561, se modificó –de entre otros- el texto del artículo 7 y 10 de la ley 23928, quedando redactados de la siguiente manera: artículo 7° “el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto”. Y el artículo 10: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de...

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