Sentencia nº 201479 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B- 201479/08, caratulado: "SUCESORIO: CARRILLO, E. ", del que:
RESULTA:
Que a fs.9, se presenta el Dr. C.G.T., en nombre y representación de los Sres. F.A., D.A., H.A. y promueve Juicios Sucesorio de E.C., y:
CONSIDERANDO:
Que el presentante manifiesta que en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, se encuentra radicado el Exptes. Nº B- 154405/06, caratulado: "SUCESION AB- INTESTATO DE: E.A. ", quién fuera cónyuge de la causante, por lo que surge la conveniencia de disponer la acumulación del presente juicio al mencionado ut-supra, por ser el Sucesorio del padre de los que se presentan en autos.
Que en tal sentido, G.C. (Curso de Procedimiento Sucesorio, Cuarta Edición, revisada y actualizada, pág.331 y sgtes.), sostiene que el J. debe disponer que un proceso determinado pase a ser parte integrante de otro en virtud de razones de índole legal o procesal que lo permiten o establecen, dicha resolución puede basarse en la existencia de dos o mas procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que integran los mismos o por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante. Esto es, que por razones de economía procesal y siendo los bienes los mismos o casi los mismos en su totalidad, ambos procesos se lleven a cabo conjuntamente a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a su reconocimiento como tales, calidad de los mismos, administración de ellos, cuando correspondiere partición.
En otro sentido, el citado autor manifiesta: "las sucesiones de los cónyuges pueden acumularse cuando lo aconsejen razones prácticas" y "por evidentes razones de orden práctico, al ser los bienes comunes y por que se ejerce un limitado y particular fuero de atracción, la radicación del proceso sucesorio del cónyuge premuerto es decisiva para resolver cuál de los Exptes. de la sucesión de la esposa, que coexistan en distintos juzgados, debe prevalecer" (Pág.333), (C.Civ. 1º, J.A., t.11, p.299-C.N.Civ., S.B., LA LEY, t.134, p.1004, fallo 19807-S).
Que por todo lo expuesto y por lo dispuesto en el Art. 213 y cc. del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
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Tener por presentado al Dr. C.G.T., por constituído domicilio legal y por parte, en nombre y representación de los Sres. S.. F.A., D.A., H.A. a mérito del Poder para Juicios que acompaña.
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Ordenar la acumulación del E.. Nº B- 201479/08, caratulado: "SUCESORIO: CARRILLO, E. ", al Expte. Nº B- 154405/06, caratulado:...
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