Sentencia nº 14735 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2008
Número de sentencia | 14735 |
Fecha | 30 Diciembre 2008 |
Número de expediente | A-14735-2002 |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 30 días del mes de Diciembre del año 2.008, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. H.A.B., A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10.364/2000 caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DORILA BUSTAMANTE vda. de CHOCALA, H.F.C.B. y PABLO ALEJANDRO CHOCALA c / ELOY L. VIDES VILLA, E.B.C. de VIDES y SAN CRISTOBAL S.M.S.G.”, y su acumulado Expte. Nº 14.735/02 caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E.L.V. y ELENA BLANCA CASTRO MERIDA de VIDES c / CYC S.A. Construcciones y Servicios”, DORILA BUSTAMANTE vda. de CHOCALA, P.A.C. y H.F.C.B.”, y;-
El Dr. Beltramo dijo:-
A) Que el Dr. JULIO CESAR BRAVO, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.V., viene en representación de DORILA BUSTAMANTE vda. de CHOCALA, P.A.C. y H.F.C.B.- a promover demanda ordinaria en contra de E.L.V.V., E.B.C. de VIDES y la firma SAN CRISTOBAL S.M.S.G., reclamando por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito (fs. 19/24).
Luego de hacer referencia a la legitimación activa y pasiva, dicen que el 14 de julio del año 2.000, siendo aproximadamente las 15,15 hs., el Sr. R.H.C. circulaba por la Ruta Pcial. Nº 66 con destino a la ciudad de San Pedro, conduciendo un automóvil marca FORD FIESTA.
Que, en tales circunstancias y cuando se encontraba a la altura del paraje denominado “Finca Calsina”, fue impactado por una camioneta FORD F-100, dominio AWQ-276 que circulaba en sentido contrario y era conducida por E.L.V.V., siendo su propietaria E.B.C..
Que, como consecuencia del impacto, se produjo una explosión que causó el incendio del automóvil conducido por CHOCALA, quien pierde la vida instantáneamente.
Describen la mecánica del accidente y atribuyen la exclusiva responsabilidad del mismo a ELOY L. VIDES VILLA por conducir con exceso de velocidad y de manera negligente y temeraria.
Reclaman por la reparación del daño material y moral, ofrecen pruebas, citan derecho y peticionan.
Corresponde señalar que esta causa se tramita por Expte. Nº 10.364/00 caratulado ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DORILA BUSTAMANTE vda. de CHOCALA y otros c/ E.L.V. y otros”, que asume la condición de Expediente acumulante.
Que el Dr. J.D. TORIL –como apoderado de E.L.V.V. y E.B.C.M.- viene a oponer defensa de fondo de falta de legitimación sustancial activa en contra de P.A.C. y, en subsidio, a contestar la demanda solicitando su rechazo (fs. 39/42 vta.).
La falta de legitimación activa en contra de PABLO A. CHOCALA la funda en que no acredita ser hijo de R.H.C..
contestar la demanda, inicialmente efectúa negativas generales y particulares sobre los hechos que los actores invocan en fundamento de su derecho.
Afirma que el accidente se produjo sobre el carril por el que circulaba E.V.V. debido a que fue invadido por R.H.C., circunstancia que lo vuelve único y exclusivo responsable del mismo.
Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.
Que el Dr. J.D. TORIL en representación de SAN CRISTOBAL S.M.S.G.- viene a contestar la demanda, solicitando su rechazo (fs. 44/47 vta.).
Reconoce la vigencia del contrato de seguro, aunque con límites en cuanto al monto de la cobertura contratada.
Realiza negativas generales y particulares y describe los hechos de modo similar a la versión de los otros co-demandados.
En definitiva, atribuye la exclusiva responsabilidad en el accidente a R.H.C. por haberse cruzado de carril, observa los daños reclamados, ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.
Respondido el traslado conferido en los términos del art. 301 del C.P.C. (fs. 60), la causa es abierta a prueba por decisorio del 28 de mayo del año 2.001 (fs. 71).
Producida la prueba ofrecida y realizada la audiencia de vista de causa en que las partes formularon sus alegatos, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.
Cabe señalar que en la audiencia de vista de causa, el Dr. P.H.C. actuó como apoderado de E.L.V. y asume la representación de BLANCA CASTRO MERIDA en razón de la personería de urgencia que se le acuerda, gestión que luego ratifica debidamente.
B) Que el Dr. J.D. TORIL - en representación de E.L.V. y de E.B.C.M.- viene a promover demanda ordinaria en contra de CYC S.A. (Construcciones y Servicios S.A.), DORILA BUSTAMANTE vda. de CHOCALA, P.A.C. y H.F.C.B., reclamando por la reparación de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito (fs. 40/51).
Que asimismo solicita la citación como tercero en garantía a LA VELOZ SEGUROS S.A., en su condición de aseguradora del vehículo FORD FIESTA partícipe del siniestro.
Las circunstancias de personas, tiempo y lugar en torno al accidente, son las mismas que se relatan en el punto A), al que me remito.
En síntesis, atribuyen la responsabilidad del accidente a R.H.C. por conducir el FORD FIESTA a excesiva velocidad y en forma imprudente, a tal punto que invade el carril contrario –por el cual circulaba E.L.V.- y produce el accidente con lamentables consecuencias.
Reclaman por la reparación del daño material, moral y psicológico, ofrecen pruebas, cita derecho y peticionan.
Esta causa se tramita por E.. Nº 14.375/02 caratulado ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E.L.V. y otra c / CYC S.A.y otros” habiéndose dispuesto su acumulación al Expte. señalado más arriba, por decisorio del 29 de mayo del año 2.002. (fs. 46 vta.).
Que el Dr JULIO CESAR BRAVO comparece –como apoderado de DORILA BUSTAMANTE vda. de CHOCALA y de sus hijos P.A.C. y H.F.C.B.- a contestar la demanda, oponiéndose a su progreso (fs. 62/63).
Brevemente diré que insiste en que los hechos se produjeron conforme lo relata en la causa anterior y atribuye la exclusiva responsabilidad del accidente a E.L.V. por conducir a velocidad excesiva y de modo temerario y negligente.
Ofrece pruebas y peticiona.
Que el Sr. Defensor de Menores e Incapaces toma intervención en la presente causa (fs. 70).
El Dr. GUILLERMO ZENARRUZA viene a contestar la demanda por LA VELOZ SEGUROS S.A. y solicita su rechazo (fs. 94/103 vta.).
Inicialmente efectúa negativas generales y particulares sobre los hechos que los actores invocan en fundamento de su derecho.
Describe la mecánica del accidente de modo tal que surgiría la responsabilidad exclusiva de ELOY VIDES, conductor de la camioneta FORD F-100 sin dominio visible.
Argumenta que E.V. no tenía el pleno dominio del rodado que conducía, que lo llevó a invadir el carril de circulación contrario y, cuando trata de retomar el propio, impacta al vehículo FORD FIESTA conducido por CHOCALA, produciéndose la colisión en el medio de la Ruta.
Observa los daños alegados por la contraria, efectúa planteos relativos a las costas, solicita unificación de personería, ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.
Que el Dr. G.A. TORO viene a contestar la demanda en representación de CYC S.A (Construcciones y Servicios), solicitando el rechazo de la misma (fs. 107/117).
Describe la mecánica del accidente de modo similar al que lo hace la Aseguradora y, en consecuencia, atribuye la exclusiva responsabilidad del siniestro a ELOY VIDES.
Ofrece pruebas, solicita la citación como tercero en garantía a LA VELOZ SEGUROS S.A. y peticiona.
Que el Dr. TORIL responde el traslado conferido en los términos del art. 301 del C.P.C. (fs. 137 y vta.).
La causa es abierta a prueba por decisorio del 28 de febrero del año 2.005 (fs. 155/156 vta.).
Que el 12 de diciembre del mismo año, he dispuesto unificar en el Dr. GUILLERMO ZENARRUZA la personería con relación a los co-demandados (fs. 375).
Que el Dr. P.H.C. asume participación en nombre y representación de ELOY LUIS VIDES (fs. 383).
Que el Dr. J.D.T., el día 22 de marzo del año 2.006, renuncia al mandato que oportunamente le confiriera ELOY VIDES (fs. 404).
Que con fecha 07 de agosto del cte. año, el Dr. J.Z. acredita su participación como mandatario de la firma NIVEL SEGUROS S.A., anteriormente LA VELOZ SEGUROS S.A. (fs. 626).
Que producida la prueba ofrecida y realizada la audiencia de vista de causa en que las partes formularon sus alegatos, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.
Cabe recordar que en la audiencia, el Dr. P.H.C. asume la representación de ELENA BLANCO CASTRO MERIDA, posteriormente ratificada.
Sobre la demanda promovida por DORILA BUSTAMANTE y otros. Normativa aplicable:
D.B. vda. de CHOCALA –por sí y en representación de su hijo menor P.A.C.- y H.F.C.B., demandan a E.L.V., E.B.C. de VIDES y a SAN CRISTOBAL S.M.S.G.; reclamando por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de R.H.C., ocurrido con motivo de un accidente de tránsito.
R.H.C. fallece como consecuencia de la colisión producida entre el vehículo FORD FIESTA que conducía, y la camioneta FORD F-100 guiada por E.L.V..
Más allá de la normativa sobre daños que incorpora el C.C., aunque en el siniestro hayan participado dos vehículos en movimiento, también resulta aplicable el art. 1.113 del mismo Código, en cuanto dispone que si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián sólo podrán eximirse total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quién no deben responder.
Ello es así, por cuanto la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de la norma creándose presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros, salvo que demuestren la existencia de algún factor de eximición de responsabilidad.
Es criterio J. que: “Carece de sustento legal propiciar una suerte de compensación o neutralización de los riesgos cuando se trata de una colisión de vehículos en movimiento que representan igual o similar riesgo. Sean cuales fueren las circunstancias del accidente, si hubo en él la actuación de una cosa que representa riesgos o...
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