Sentencia nº 1310561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 15 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
San Salvador de Jujuy, de septiembre de 2008
Libro: F.:
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-160561/06, caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ FLORES ROSA” del que,
RESULTA:
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).- Que se presenta la Dra. R.G.P. en representación de la firma actora Castillo S.A.C.I.F.I.A. a mérito del poder General para juicios que rola a fs.5/7 promueve acción ejecutiva en contra de R.F. procurando el cobro de la suma de pesos trescientos quince con setenta centavos ($315,70) con más lo que se presupueste para acreencias, instrumentada en un pagaré cuyo vencimiento operó en fecha 23 de febrero de 2005.
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).- Que ordenado el pertinente traslado que establece el art. 478 del C.P.C., a fs 20/21 se presenta el Dr. S.J.C. solicitando en representación de por la ejecutada Sra. R.F., niega la deuda y opone al progreso de la acción la excepción de Inhabilidad de Título fundada en la falsedad de la firma, ofrece prueba, solicita se haga lugar a la misma con cosas.
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).- Que ordenado el traslado de la excepción opuesta, la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas, en base a los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad, solicita el rechazo de las mismas con costas.
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).- Que a fs. se abre la causa a prueba ordenando la realización de la pericial caligráfica ofrecida. Designado el perito calígrafo a tal fin, tal designación no le es notificada por inactividad de las partes.
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).- Que a fs. 48 se tiene por decaído el derecho a practicar la misma.
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).- Que a fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida..
Por lo que:
CONSIDERANDO:
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).- Que, el documento ejecutado por la actora es un pagaré el que básicamente reúne todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos por la ley de fondo, por lo que “...la excepción de inhabilidad de titulo para que sea viable debe versar sobre la falsedad extrínseca del título y fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento, y efectuar la impugnación en forma cierta, precisa y categórica de la adulteración o falsificación del instrumento que se ejecuta..." (cft. J.,D.D., JUICIO EJECUTIVO, Ed.Universidad, Bs. As. 1992, p g. 599.-).
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).- Que conforme lo expresado el fundamento alegado por el excepcionante en cuanto a la falsificación material de la firma que fuera estampada en el documento que se ejecuta por no ser la misma de su autoría la jurisprudencia es pacifica en que “ ... La presunción de autenticidad de la cambial, sólo debe superar el examen de las formas externas del instrumento y únicamente puede ser enervada por prueba de la obligada que...
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