Sentencia nº 10197 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

//SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.197/08 caratulado: “Sucesorio: Lance, Cornelia" (Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 11 por los Sres. M.M. y J.M. con patrocinio letrado de la Dra. S.R.C. en contra de la resolución de fecha 30 de junio del 2.008, que rola a fs. 9 de autos.-

Se agravian los apelantes porque el a quo, se declara incompetente para entender en la presente causa.-

Refieren que el art. 3284 del C.Civil dispone que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante por lo que, el juicio de C.M. se inició ante los Tribunales de San Salvador de Jujuy.-

Teniendo en cuenta la unidad e indivisibilidad del patrimonio y, las relaciones de familia, entienden la necesidad de que sea un solo juez, el competente para entender en el sucesorio de Cornelia Lance y en todas las cuestiones que hayan de plantearse en ocasión o como consecuencia de la transmisión hereditaria.-

Se agravian porque solicitaron la prórroga de la competencia en los términos del art. 20 del C.P.C. estando de acuerdo los dos herederos.-

Sostienen también que, a los cesionarios S.. A.J.L. y D.L. les conviene la acumulación de causas para poder hacer un seguimiento y contralor que sus derechos no sean vulnerados.-

Finalmente solicitan se revoque el decisorio recurrido en todas sus partes.-

No existiendo contraparte con quien sustanciar el recurso de apelación se concede en relación y con efecto suspensivo, y se elevan los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar resolución sin más trámite.-

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

Que en fecha 3/3/2005 se presenta ante el Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 6 por E.. Nº B-133.924 el Sucesorio de M.C..-

A fs. 48 se declaran herederos su cónyuge supértite Sra. C.L. y sus hijos J.M. y M.M..-

A fs.74 de dicha causa se dicta el sobreseimiento y se expiden hijuelas pero la Dirección de Inmuebles informa que no se pueden inscribir el testimonio de hijuelas porque existe registrado una cesión de derechos y acciones a favor de los Sres. A.J.L. y D.L. sobre la Matrícula M-64/2005 (fs. 81).-

Por ello en fecha 25/6/2008 los herederos presentan un nuevo inventario al que los cesionarios no formulan objeciones.-

Encontrándose en ese estado esa causa, en fecha 2/9/2008 los Sres. M.M. y J.M. presentan sucesorio de C.L. (madre...

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