Sentencia nº 2536 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. 2536/07 caratulado “INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR JUDICIAL PROVISORIO EN EXPTE. Nº 2536/82: SUCESORIO: PORTAL ROSARIO” y

CONSIDERANDO

Que se presenta el Dr. J.L. en nombre y representación de los Sres. U.C.P., M.M.P., G.O.P., H.R.P., I.N.P., J.C.P., M.C.P., M.M.P., L.B.P., L.S.P. y Florencia Padilla a mérito de los poderes generales debidamente juramentados que obran a fs. 20 del expediente Nº 2536/82 que corre por cuerda y a fs. 7/8 y 9/10 de autos y promueve incidente de remoción de Administrador Judicial Provisorio designado en el expediente S. antes citado de Portal Rosario, peticionando en concreto se remueva del cargo asignado al Sr. T.P., designando en su reemplazo al coheredero J.C.P.. Expresa en sustento de su pedido, que en el año 1982 el administrador designado solicitó la apertura del sucesorio de su padre Sr. R.P., solicitando asimismo su designación como Administrador Judicial provisorio, lo que fue proveído favorablemente por el Juzgado, aceptando el cargo en fecha 30/12/82, habiéndole otorgado el Juzgado amplias facultades para ejercer su cargo y administrar los bienes del acervo hereditario. Expresa, que una vez recibido del cargo, el Sr. T.P. no realizó ninguna presentación para continuar con el trámite del juicio sucesorio, como que tampoco denunció la existencia de los demás coherederos, a pesar de la existencia del juicio sucesorio de su madre Sra. L.A. de Portal que tramita por expte. Nº 799/79. De lo narrado, expresa que surge claramente que el incidentado inició el juicio sucesorio de su padre con el único fin de lograr su nombramiento como Administrador, no realizando ninguna otra gestión para la continuación de dicho proceso, a lo que se suma la circunstancia de no denunciar oportunamente la existencia de los otros coherederos, ni solicitó ni publicó los edictos de ley, como que tampoco rindió cuentas de su cargo, por lo que concluye que no realizó actos conducentes a realizar una buena administración de los bienes del acervo hereditario. Agrega otros fundamentos, a los que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado al Sr. T.P., se presenta a fs. 20/21 la Dra. M.E.N., como apoderada del mismo, solicitando se rechace el pedido de remoción efectuada por los incidentistas, acusando en forma previa la falta de personería del Dr. Llanos para obrar en nombre de la Sra. U.C.P., ya que expresa que la misma otorgó poder general para juicios a la Dra. F. conforme se desprende de las constancias de fs. 53/54 de los autos principales. En cuanto a las razones esgrimidas por los actores para lograr la remoción de su mandante como Administrador, las rechaza en un todo, expresando que el mismo se ha desempeñado en legal forma en su cargo conforme surge de las constancias de autos. Con respecto a la omisión o deficiente rendición de cuentas alegada por los incidentistas de la gestión efectuada por el Sr. T.P. como administrador, sostiene que no es cierto, ya que expresa que la rendición de cuentas presentada por su mandante en el juicio sucesorio de su madre L.A. de Portal, aún no ha sido resuelta. A ello agrega, que tampoco es cierto que su mandante haya omitido denunciar al momento de iniciar el juicio sucesorio de su padre la existencia de otros coherederos, remitiéndose a las constancias de la presentación efectuada en dicho sucesorio de fs. 3 vta., del que surge expresamente que su mandante solicitó al Juzgado se notifique a los demás herederos declarados en el juicio sucesorio de su...

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