Sentencia nº 9787 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
"///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9787/07, "INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA EN B-79285/01, C.J.", del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Se dicta sentencia en el presente incidente de desafectación de bien de familia, rechazando la pretensión del incidentista. Sostiene el a quo como sustento de su decisión, que el hecho del fallecimiento del propietario no deja desamparado sin más al cónyuge supérstite, pues la desafectación no procede mientras exista algún beneficiario.---- Se levanta en apelación el Dr. J.C. por sus propios derechos. Expresa que con la decisión adoptada se ve en la imposibilidad de percibir sus honorarios. Señala que la ley 14394 impone como condición para la constitución del bien de familia, la existencia de una familia constituida por el propietario y descendientes y que ésta habite el inmueble. Indica que no niega la existencia de una familia como núcleo social, sino que ésta no habita el inmueble. Por ello pide se haga lugar a la desafectación solicitada.----------------------- Corrido traslado del recurso, lo contesta la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes oponiéndose al mismo por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa.------------------------------------- El a quo concede el recurso y eleva los autos a la Alzada. Constituido el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.------------------------------------- En autos las partes están contestes en que el bien sobre el que recae la afectación, es habitado por la cónyuge supérstite.----------------------------------------------------- Pero el recurrente expresó en su demanda que ya no habita allí la familia, pues los descendientes tiene otro domicilio, por lo que corresponde su desafectación.------------- Ahora bien, conforme las disposiciones del art. 49, inc. d) de la ley 14394, la desafectación del bien de familia puede operar cuando han fallecido todos los beneficiarios. Interpetando esta disposición, doctrina y jurisprudencia se han pronunciado en el sentido de la permanencia del bien de familia mientras subsista un beneficiario que habite el inmueble. Así se ha decidido que no procede la...
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