Sentencia nº 164249 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-164249/06 caratulado “DESALOJO: CARRASCO, J.D.C. c/G.N.L.” de los que
RESULTA:
Que se presenta la Sra. J. delC.C., en nombre y representación de la Sra. M.A.C., a mérito de la copia de poder especial de administración que acompaña, con el patrocinio letrado del Dr. J.A.V., y promueve juicio de desalojo del inmueble ubicado en calle Z. Nº 422, Local 4, 530 Viviendas del Bº San Pedrito de ésta ciudad, en contra de la Sra. N.L.G. y/u otros ocupantes. Expresa que en conformidad con el mandato conferido en la escritura pública Nº 245 por la Sra. M.A.C., se encuentra facultada para iniciar la presente acción de desalojo, manifestando que su mandante resulta ser titular del inmueble, cuya restitución se persigue, a mérito del boleto de compraventa obrante a fs. 8/9 y de la cesión onerosa de derechos y acciones que le efectuara la mandataria a la misma en virtud de la resolución dictada por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy Nº 615 y cuya copia acompaña. En cuanto a los fundamentos que sustentan la acción, expresa la actora que ella fue la titular originaria del inmueble cuya desocupación se reclama, el que fue adquirido por ella mediante boleto de compraventa efectuada con el I.V.U.J., habiéndose cancelado el pago del mismo, tal como surge de la resolución dictada por dicho Organismo, la que acompaña. Manifiesta que posteriormente, mediante Cesión Onerosa de Derechos y Acciones, le transmitió la propiedad de dicho local a la Sra. M.A.C., convirtiéndose ésta última en la nueva titular. Que ante dicha circunstancia la Sra. Castillo, le otorgó a su favor un poder de administración de bienes en el que se encuentra el de dicho local, y pasados unos meses desde dicha circunstancia, celebró con la accionada un contrato de comodato precario, autorizándola a la misma a que viviera en dicho local por un período de seis meses, ya que la demandada no tenía lugar donde vivir. Sigue diciendo, que transcurrido el plazo de autorización otorgada y requerida la devolución del local comercial, hasta el día de la fecha no lo hizo, expresando además que promovió oportunamente ante las autoridades correspondientes denuncia por usurpación, que no prosperó, ya que los jueces penales declinaron el conflicto a sede civil. Ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve.
Corrido el pertinente traslado, a fs. 52/55 comparece la demandada a contestarlo, por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores, con el patrocinio letrado del Dr. D.A.P., oponiendo excepción de falta de legitimación activa y solicitando el rechazo de la demanda. Funda la excepción planteada, en que la actora demanda el desalojo del inmueble en su carácter de apoderada legal de su hija M.A.C., para lo cual aduce que ésta última es la titular del inmueble, lo que sostiene es falso, ya que de la documental acompañada por la propia Sra. C. surge claramente, que el Instituto de Vivienda y Urbanismo de J. le adjudicó, el inmueble objeto de litis, únicamente a la Sra. C. y no a otra persona, por lo tanto la Sra. M.A.C., no puede arrogarse la calidad de titular del citado inmueble. Además de desconocer las firmas estampadas en el instrumento privado, cuya copia certificada acompaña la actora a fs. 10, expresa que dicha cesión onerosa efectuada por la Sra. C. y su hija C., adolece de un vicio de nulidad insanable, toda vez que se trata de una cesión de derechos y acciones sobre un inmueble, por lo que requiere el requisito de escritura pública. Sostiene que la cesión efectuada por la actora, constituye un fraude a la ley, toda vez que la misma pretende desapoderarse del bien motivo de litis, con el sólo objeto de mostrarse insolvente, y de esa forma, frente a la clara insolvencia de su hijo H.C., eludir o eximirse de la obligación alimentaria que le cabe a la misma como abuela de sus hijos menores.
En relación al fondo de la cuestión, señala que la Sra. M.A.C., es hija de la Sra. J.C., y ésta a su vez abuela paterna de sus hijos menores, ya que se encontraba casada con el hijo de ésta última Sr. H.E.C.. Sostiene que el marido de ella, hizo abandono de hogar en el año 1996, desconociendo su paradero, por lo que en el año 2000 inició los trámites de divorcio en contra del mismo en el Tribunal de Familia. Expresa asimismo, que como desconocía el paradero del padre de sus hijos, no inició demanda de alimentos, por lo que convino con la Sra. C. que ésta contribuiría con la habitación a favor de sus hijos menores, imputable a alimentos debidos por su ex marido y que éste le remitiría de Bolivia la suma de $ 150 como pago de alquiler. Rechaza el comodato alegado por la actora, y sostiene que ella habita el inmueble junto a sus hijos como locataria, locación ésta que sostiene, era abonada por el propio hijo de la actora. Además expresa, que la pretensión de la actora también se enerva por la preexistencia de los derechos del niño, gozando sus hijos de un derecho de habitación que los faculta a permanecer en el inmueble, por la obligación alimentaria de su progenitor. Expone otras razones derivadas del derecho alimentario de su hijos, debidos por su padre y la abuela del mismo, consideraciones estas a las que me remito para ser breve. Denuncia también, por los fundamentos que allí expone, posible comisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba