Sentencia nº 62668 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Julio de 2007
Número de sentencia | 62668 |
Fecha | 06 Julio 2007 |
Número de expediente | B-62668-2000 |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina, a los 06 días del mes de Julio del 2007 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. y M.R.C. de A., constituidos de conformidad a las disposiciones de la Acordada Nº 5/93, vieron el Expte . n° B– 62668/00, caratulado : “ Ordinario por Daños y Perjuicios: P.S. y MARTA SALAS C/ HUMBERTO URQUIZA ECHALAR" , en el que:
El D.V.E.F., dijo:
Que a fs.8 se presenta la Dra. M.R.J.L.D.S. como apoderada de P.S. a mérito de la copia de poder general para juicios que adjunta, asimismo solicita personería de urgencia por su esposa PRIMA CAÑIZARES, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de H.U.E., con el objeto de que se condene al demandado a abonar a sus mandantes la indemnización que por daños y perjuicios se estime como justa y equitativa, por daño material y moral por el fallecimiento de la menor A.B.S., hija de su conferente, ocurrido el 20 de mayo de 2000 a hs. 12,20 aproximadamente.
Al relatar los hechos dice que el día 20 de mayo de 2000,a hs. 12,20 aproximadamente, en circunstancia que la menor A.B.S. se trasladaba con sus padres en bicicleta, por una calle céntrica de la localidad de La Quiaca, fue embestida violentamente por un camión que conducía H.U.E., lo que ocasionó su muerte instantánea.
Ofrece pruebas y concluye solicitando se le conceda personería de urgencia y se reserve en Secretaría esta demanda, hasta tanto sea integrada y ampliada, asignándose los efectos interruptivos de la prescripción.
Que a fs.14/17 la Dra. J.L.D.S. amplía la demanda, aclarando que desiste de la representación de la Sra. PRIMA CAÑIZARES, por quién ha solicitado personería de urgencia en razón de que la madre es M.S., según consta en el Testimonio de la Partida de Nacimiento de la menor.
Que al no haberse corrido traslado de la demanda, es factible desistir de tal representación, que obedece a un error involuntario.
En cuanto a los hechos, relata que el accidente de tránsito ocurrió el día 20 de mayo de 2000, y su mandante trasladaba a su hija A.B.S. en la bicicleta de su propiedad por una calle de la localidad de La Quiaca, cuando fue violentamente embestido por un camión que era conducido por H.U.E..
Que por la gravedad de l golpe la menor cayó al piso lo que le ocasionó la muerte en forma instantánea.
Afirma que tales circunstancias constan en el EXPTE.Penal Nº 1082 caratulado:" Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito- Inculpado : H.U.E.- Víctima: A.B.S."; del Juzgado de Instrucción en lo Penal a cargo del Dr. R.E.G.-S.M.O.C. el que ofrece como prueba.
Según las mencionadas actuaciones P.S. circulaba por una calle céntrica de La Quiaca, cuando aproximadamente ahora 12,20 fue embestido violentamente por el camión volquete que conducía H.U.E. cayendo la niña pesadamente al piso que le provocó la muerte en forma instantánea.
Que la violencia del impacto provocó que la niña sufriera un fuerte traumatismo de cráneo. Reclama el resarcimiento del daño material por el fallecimiento de la menor A.B.S., daño moral; ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda, condenando al accionado a pagar a los actores la suma que se estime justa y equitativa para resarcir los daños de carácter moral y material causados por el fallecimiento de la menor A.B.S..
A fs. 26/vta.la Dra. M.R.J. de S. amplía la demanda solicitando que se acuerde intervención como tercero en los autos principales a la Sra. M.S. quién actúa por sus propios derechos y por que la misma conforme surge del Testimonio de Nacimiento que presenta es madre de la menor fallecida llamada A.B.S..
Sustanciado el traslado de rigor a fs.43/47 comparece los Dres. A.M.C. y AIDE LUCIA GUTIERREZ como apoderados de H.U.E. a contestar la demanda instaurada en contra de sus representados.
En su escrito de responde efectúan una negativa genérica y puntual de los hechos expresados por la contraparte y en capítulo aparte que denominan de los hechos expresan que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: que el día 20 de mayo de 2000, cerca del medio día H.U.E. venía conduciendo un camión M.B. modelo 1112, dominio WBT-341 circulando por calle B. de la ciudad de La Quiaca que es de doble mano, cuando al llegar a la intersección con la calle República de Bolivia vio venir un taxi por ésta última calle, el cual se detuvo en la esquina, cediéndole el paso.
Que por esa razón continuó circulando en la dirección que llevaba, cruzando la avenida Bolivia.
Afirma, cuando ya había terminado de pasar esa calle sintió un golpe en la parte trasera, por lo cual miró por el espejo retrovisor sin alcanzar a ver nada anormal, por lo que siguió adelante unos metros con el camión, viendo recién entonces que detrás del camión había tirada una bicicleta en el asfalto, lo que le llamó la atención, deteniendo y bajando del vehículo que conducía, pudiendo constatar entonces que una nena estaba tirada en el asfalto muy cerca de la vereda, y que un hombre estaba en la misma vereda, el cual alzó la nena y la llevó hasta el cordón.
Aclarando que, conforme lo declaró el mismo H.U.E. en su indagatoria, fs. 42 y vta. del EXPTE. Penal, el camión circulaba a una velocidad de 20 Km/h lo que fue ratificado por el taxista J.V.R., fs.50 vta. quién manifiesta que el camión iba a una velocidad aproximada de...
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