Sentencia nº 143487 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-143487/05, caratulado: “EJECUTIVO J.S.D.C.A.V." del que

RESULTA:

Que a fs.1/07 se presenta el Dr. M.A.M. en nombre y representación del Sr. S.D.J., iniciando proceso ejecutivo en contra de V.A. por la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y OCHO($198), deuda que surge de un pagaré firmado por la accionada, con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2.005, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado.- Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs.08 se provee a la presentación del Dr. Monerris y se libra mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 12/13 se presenta la Sra. V.A. con el patrocinio letrado del Dr. C.F. DEL CAMPO. Opone excepción de falsedad, inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y activa y falta de acción. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 16/17 se agrega mandamiento diligenciado.-

A fs. 19 se ordena correr traslado de las excepciones deducidas.-

A fs. 22/23 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas. Se opone al progreso de las mismas, en base a los argumentos de hecho y derecho que invoca, a los cuales me remito en razón a la brevedad.-

A fs. 24 se orden a la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 39 se designa perito calígrafo en la causa a A.A.M., quien se recibe del cargo en la misma foja.-

A fs. 74/91 se produce la prueba pericial caligráfica.-

A fs. 93 se pone a observación de partes la pericial califráfica agregada en autos.-

A fs. 96 la demandada observa dicha pericial, rechazándose la impugnación a fs. 108.-

A fs. 108 se clausura el período probatorio y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de las excepciones de falsedad, inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y activa y falta de acción articuladas por la demandada.

Resulta necesario señalar que todas las excepciones planteadas tienen sustento en la misma alegación fáctica y jurídica de la demandada, consistentes en que el instrumento se encuentra físicamente adulterado, no habiendo sido llenado ni suscripto por la demandada.-

Adentrando al análisis de la defensa de la demandada, corresponde ahora decir que la doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar con respecto a la falsedad material del instrumento que tal excepción es inadmisible si no se ha negado la existencia de la deuda (ver D., Juicio Ejecutivo, pag. 600). E. categóricamente negada la existencia de la deuda, corresponde solo precisar si ha existido o no falsificación de contenido y firma en el documento, para lo cual se ha ordenado la producción de la pericial caligráfica agregada a fs. 74/91.-

De las conclusiones formuladas por el perito calígrafo surge que: “QUE LA FIRMA INSERTA EN EL PAGARE CUESTIONADO, PERTENECEN A PUÑO Y LETRA DE la Sra....

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