Número de sentencia5099
Número de expediente--5099-2006
Fecha10 Julio 2007

Libro de Acuerdos Nº 50 Fº 1461/1465, Nº 481. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores H.E.T., J.M. delC., S.R.G. y los señores vocales de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.B.I. y C.M.C., llamados a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5099/06, caratulado: “Recurso de casación interpuesto en Expte. Nº 06/06 (Sala III Cámara Penal): M., N.F. p.s.a. de homicidio culposo-Ciudad”, del cual,

El Dr. Tizón dijo:

  1. - El Dr. J.A.A. en su calidad de Fiscal de Sala, interpuso recurso de casación por “violación o errónea aplicación de la ley sustantiva”, en contra de la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal el 13 de noviembre del año 2.006.

    Ese Tribunal con el voto de la mayoría de sus miembros, resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en beneficio de N.F.M. procesado por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, por el término de dos años, e imponerle además, la inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos y la obligación de presentarse en el Patronato de liberados y encausados, el último día hábil de cada mes, evitando el abuso de la ingesta de alcohol y el consumo de estupefacientes.

    A los fundamentos que sustentan el escrito recursivo agregado a fojas 212/213 me remito por razones de brevedad en la exposición. Concedido el mismo y una vez elevada la causa a este Superior Tribunal de Justicia, se pasan los autos al Ministerio Público.

  2. - La señora F. General Adjunta, se expidió en sentido favorable al progreso del recurso. Como consta a fojas 233/235, el Dr. J.C.D. en su carácter de abogado defensor del encartado pide se rechace el remedio casatorio interpuesto.

  3. - A mi juicio, el recurso no resulta procedente y debe en consecuencia confirmarse la sentencia de la Cámara en lo Penal, en cuanto hace lugar a la suspensión del juicio peticionada.

  4. - En oportunidad de emitir mi voto en el caso “A.T.M., D., C.F. p.s.a. de homicidio, lesiones graves (un hecho) y lesiones (dos hechos) culposos en concurso ideal-Ciudad” (L.A. Nº 46, Fº 554/557, Nº 214), me expedí respecto del tema traído a decisión, o sea la probation, esto es, la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba (artículo 76 bis del Código Penal).

    Como entiendo que el presente es un caso similar y por ende corresponde aplicar idéntico criterio, me permito remitir a los fundamentos que he expresado en esa oportunidad, con un agregado.

    Dejé dicho en esas causas que el recurso debe ser acogido favorablemente, en virtud de las siguientes razones: La facultad de interpretación de los jueces, cuando los temas a resolver escapan a la pura regulación sancionatoria, resulta, en verdad, una puerta estrecha, y el paradigma interpretativo es canónico, si no dogmático. Y ello así, porque, en realidad el principio general que rige en esta materia pareciera indicarnos que siempre se debe ser estricto, pero de la utilización del Derecho Penal, no de la aplicación de penas a un mayor número de casos (confrontar B.G. "Probation-Nota al caso Kosuta", Revista La Ley Noviembre/99). Pero sucede que ese rigorismo, cuando se trata de situaciones extratípicas, conspira en verdad contra el sentido último de justicia, ya que la suspensión del juicio a prueba debe ser objeto...

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