Sentencia nº 9414 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2007

Número de sentencia9414
Fecha31 Julio 2007
Número de expedienteA-9414-2000

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los Treinta y Un días del mes de Julio de 2007, reunidos los sres. miembros de la Sala IV de la Càmara Civil y Comercial, D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A., bajo la Presidencia de Trámite del primer o de los nombrados, vieron el Expte. NºA-09414/2000 caratulado:“Ordinario por daños y perjuicios: J.M.C. c/ J.A.A., V.H.A. y El Comercio Compañía de Seguros”

I.-Que, se inicia esta demanda con la presentación efectuada por la Dra. L.G.F., quien lo hace en nombre y representación de J.M.C., y en ese carácter manifiesta que viene a demandar a J.A., V.H.A. y a El Comercio compañía de seguros, por el hecho acontecido el día 24 de Agosto de 1999 en inmediaciones de la terminal de ómnibus de F.P., oportunidad en la cual aproximadamente a las 7,45 hs, su parte transitaba por la ruta 34 en una motocicleta marca Juki de 50 c.c., luego de haber doblado por la avda reducción a reducida velocidad e ingresado a la ruta 34, es cuando el demandado J.A.A. a bordo de un fiat duna dominio BXO-885 de propiedad de V.H.A., efectúa un giro en “U”y reingresa a la ruta 34 por la que circulaba su parte, advirtiendo esta maniobra intempestiva en forma imprevista y no pudiendo detener su marcha impactando con su motocicleta la parte trasera del automotor e impactando con su mandíbula en el capot causándole graves lesiones. Detalla los daños, cita derecho, ofrece jurisprudencia ofrece pruebas y peticiona.

Que, corrido traslado de la demanda se presenta el Dr. M.A.M. en nombre y representación de El

Comercio compañía de seguros a prima fija s.a. y en ese carácter interpone un Incidente de exclusión de cobertura y en subsidio contesta demanda, que fuere interpuesta en contra de J.A.A. y V.H.A., dando origen al Expte NºA-09414/01, caratulado:Incidente de exclusión de cobertura deducido del expte NºA-09414/00, caratulado: J.M.C. c/ J.A.A., V.H.A. y El Comercio Compañía de Seguros. Luego de las negaciones en general, y de reconocer el lugar del hecho y la fecha, hora y los vehículos y personas participantes, relata que los hechos que ocasionaron el accidente fueron provocados por el actor que circulaba a excesiva velocidad por la ruta 34 que el mismo impactó el vehículo de su parte que se encontraba realizando la maniobra de cruce a baja velocidad y alega a su favor la calidad de embistente del ciclomotor. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, al efectuarse la audiencia de conciliación las partes solicitan se adelante la pericia médica a los fines de llegar a un acuerdo lo que se hace sin haberse logrado conciliar la causa.

A fs. 32 se presenta un nuevo letrado por la parte actora el Dr. J.S.A.. y A fs. 110/111, el Dr. R.A.M. y J.P.G., los dos letrados que actúan primero presentan pactos de cuota-litis, lo que dá lugar al incidente de nulidad Expte Nº27369/05 caratulado: incidente de Nulidad deducido del expte ppal Nº A-09414/00, caratulado:Ordinario por daños y perjuicios: J.M.C. c/ J. antonio A. y otros: J.M.C. c/ J.L.S.A., deducido por los últimos letrados participantes.

Que, habiéndose efectuado la audiencia de vista de la causa se encuentran estos obrados en estado de dictar sentencia.

II.-Que, antes de entrar al análisis del accidente en cuestión debo decir que el Incidente de exclusión de cobertura tentado por la demandada El Comercio Compañía de seguros fue rechazado mediante sentencia dictada a fs. 117/118 vta del Expte Nº09414/0, caratulado Incidente de exclusión de cobertura deducido en el expte Nº A-094/00, caratulado: J.C. c/ J.A.A., V.H.A. y el Comercio Cia de Seguros, a cuyos fundamentos me remito.

a)Del accidente en cuestión: Que, el lugar día, hora, vehículos y personas participantes en el hecho se encuentran consentidos y reconocidos por ambas partes, difiriendo ellas en la culpa que les cupo y en la mecánica del accidente.

En la especie rige el art. 1113 del Código civil, cuando acaece la colisión entre dos cosas que generan riesgos, no es admisible operar una suerte de compensación que neutralice los riesgos, pues tal teoría carece de sustento legal. Debiendo sostenerse entonces que cuando en la producción del daño interviene una cosa, son responsables su dueño y su guardián, salvo que se demuestre la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista, cada dueño y guardián en principio debe afrontar los daños causados al otro. El factor de atribución de responsabilidad es el del riesgo creado y así en principio, se prescinde de toda apreciación desde el punto de vista subjetivo.

Que, habiéndose efectuado el encuadre legal del accidente que hoy nos ocupa paso a ocuparme del mismo.

Que, los únicos elementos con los que se cuenta para el análisis del accidente son los testimonios de los protagonistas, como asimismo las constancia del expediente penal.

Que, el accidente se produce el día día 24 de Agosto de 1999 en inmediaciones de la terminal de ómnibus de F.P., oportunidad en la cual aproximadamente a las 7,45 hs, el actor J.M.C., transitaba por la ruta 34 en una motocicleta marca Juki de 50 c.c., luego de haber doblado por la avda reducción e ingresado a la ruta 34 en sentido sur a norte, es el momento en el cual demandado J.A.A. a bordo de un fiat duna dominio BXO-885 de propiedad de V.H.A., efectúa un giro en “U” el mismo transitaba por la mano contraria en sentido norte a sur y reingresa a la ruta 34 por la que circulaba el actor, advirtiendo el mismo esta maniobra imprevista en forma tardía y no pudiendo detener su marcha impactando con su motocicleta la parte trasera del automotor e impactando con su mandíbula en el capot.

Los hechos están reconocidos por ambas partes en las declaraciones efectuadas en sede penal en el Expte Nº 3193, caratulado A., J.A. p.s.a.L. culposas, F.P. a fs.16, 36, 51, y en la declaración efectuada por la parte actora en ocasión de la audiencia de vista de la causa.

De todo ello se deduce que quien efectuó la maniobra inadecuada es justamente el demandado puesto que el mismo invade el carril contrario efectuando un giro en “u” en un lugar sumamente transitado por vehículos y personas puesto que se trata de la terminal de ómnibus de la localidad de Fraile Pintado la cual se encuentra al costado de la ruta 34 y con negocios de diferentes rubros, lo que hace que a toda hora exista tránsito de personas y vehículos.

Cuando se circula en una corriente de tránsito, la normalidad de dicha corriente exige que las maniobras que realice el conductor no introduzcan pertubaciones en la corriente o flujo. La forma correcta de circular está señalada en el art. 39 de la Ley 24.449, que dicta:“Los conductores deben (...)b)en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”. A su vez el art. (48 inc. d) in fine de la misma Ley, prohíbe realizar en la vía pública “movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas o intempestiva”.

O sea que cualquier maniobra que se vaya a efectuarse como cambio de dirección o velocidad el automovilista que la va a hacer debe previamente señalizarla, y una vez señalizada solamente la puede...

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