Sentencia nº 4552 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 138/152, Nº 26). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de junio del año dos mil siete, reunidos Los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, bajo la presidencia del primero de Los nombrados, vieron el expediente Nº 4.552/06, caratulado: “Acción de Inconstitucionalidad: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer c/ Poder Ejecutivo (Ley 5.503)”.

La Dra. B. dijo:

A fojas 59/63 se presenta la Dra. A.C. en representación de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur –Proconsumer-, con el patrocinio letrado de la Dra. C.C.G., promoviendo acción en procura de la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial Nº 5.503, por resultar violatoria del artículo 80 inciso 3º de la Constitución de la Provincia.

Dice de la legitimación activa de su representada, en tanto resulta una asociación de consumidores cuyo propósito es la defensa de Los derechos de éstos, en todas sus manifestaciones.

Relata que conforme surge del estatuto social de su representada, es propósito fundamental “a) la defensa de Los derechos de Los consumidores y usuarios de bienes y servicios, enunciados en el artículo 42º de la Constitución Nacional y Ley 24.240.Cita Las disposiciones de Los artículos 55 y 56 de la ley de defensa del consumidor (24.240) y 42 y 43 de la Constitución Nacional, agregando que P. se encuentra autorizada para funcionar en el ámbito de la Provincia como asociación de consumidores por la autoridad de aplicación. Cita jurisprudencia que considera de aplicación al caso de autos.

Bajo el título “FUNDAMENTOS”, manifiesta que en la 2º Sesión Extraordinaria de la Legislatura de Jujuy, del 20 de diciembre de 2005, se sancionó la Ley Nº 5.503 que fue oportunamente publicada en el Boletín Oficial del 28 de diciembre de 2.005.

Que su artículo 1º dispone autorizar “... Al Poder Ejecutivo Provincial a destinar Las recursos previstos en el Inciso 5) del Artículo 10 de la ley “De Fortalecimiento y Saneamiento Municipal”, hasta la suma de Pesos un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,00) de acuerdo a sus posibilidades financieras y con la programación que a tal efecto realice a Los fines de integrar el Fondo de Equipamiento y Mejoras del Transporte Público de Pasajeros de San Salvador de Jujuy, constituido por Ordenanza Municipal Nº 4.560/05 (art. 8 Inc. 1º).

Añade que la norma también autoriza al Ejecutivo a “... Modificar la naturaleza de la asistencia financiera establecida en el artículo 31”, de la ley provincial Nº 5.435 (art.2), y ordena al Consejo de Administración previsto en el artículo 7 de la Ordenanza 4.560/05 a “... Presentar un informe sobre el destino de Los recursos previstos por el Artículo 1º de la presente Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir del 01 de marzo de 2.006”, por ante el Poder Ejecutivo Local.

Analiza el término “gasto” para concluir que la ley Nº 5.503 involucra un gasto, dado que se destinaron recursos ($ 1.500.000,00) del erario público, que tenían una finalidad determinada, para ser transferidos, directa o indirectamente a particulares, mas precisamente a empresas de transporte automotor de la capital provincial.

Que la norma cuestionada, conforme surge de la copia del diario de sesiones, se dictó sobre tablas, es decir que se habilitó su tratamiento con el voto de Los dos tercios de Los legisladores presentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 Inc. 2º de la Constitución Provincial, y 159 del reglamento interno del cuerpo, sin pasar en forma previa por Las Comisiones respectivas.

Luego del relato que antecede, concluye que el tratamiento sobre tablas de un proyecto de ley que implique gastos se encuentra expresamente prohibida por el artículo 80º inciso 3º de la Constitución Provincial, el que transcribe textualmente, como así también por el artículo 159 del Reglamento Interno de la Legislatura.

Afirma que la inteligencia de la norma se justifica en la necesidad que Los recursos públicos no S. asignados a la ligera, sin el suficiente debate interno; permite también el debate externo “pensando a la Legislatura Provincial como caja de resonancia de la sociedad”.

Es decir que, se debe discutir cómo y dónde gastar Los recursos estatales, determinar el porqué de Los montos, dejar en claro Las necesidades y Las prioridades, dando a la sociedad gastos a realizarse, y es justamente por ello que la Constitución Provincial prohibe su tratamiento sobe tablas.

Analiza el diario de sesiones para concluir que, ante el planteo de Los diputados B.B. y P.B. – que reproduce en esta instancia-, el diputado A. aceptó la posibilidad de aplicar Los preceptos del artículo 80 Inc. 3, sin perjuicio de lo cual, terminó por sancionar la ley cuestionada al igual que el diputado E.. Cita jurisprudencia y doctrina que entiende aplicable.

Luego refiere la secuencia de hechos que se produjeron con posterioridad al dictado de la ley y entregadas las primeras remesas de fondos a los empresarios transportistas, concluyendo que ha quedado en evidencia que el salvataje financiero otorgado no produjo el efecto deseado que era el mejoramiento de las unidades de transporte público de pasajeros.

Además, que se estableció como fecha límite para resolver la continuidad o la caducidad de los permisos precarios de las empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajeros de la ciudad de San Salvador de Jujuy no cumplan con el reacondicionamiento del 50% del parque automotor, previéndose para el supuesto de incumplimiento la exclusión de forma automática del sistema prestacional de la empresa de que se trate. Es decir, para el caso de incumplimiento se prevé la caducidad de los permisos precarios, para luego interrogarse que sucederá con los fondos entregados, quién los reintegrará, será responsable la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, o constituirán un premio a empresarios privados que no invierten, ni corren riesgos, ni rinden cuentas de su ganancia.

Agrega que tales interrogantes y otros, resultan válidos en tanto no se ha determinado en la ley cuestionada la naturaleza jurídica de los fondos afectados, o sea, si se trata de un préstamo o subsidio, lo que vulnera la idea de igualdad de todos los habitantes de la provincia toda vez que los recursos financieros utilizados en auxilio financiero del sistema de transporte del Municipio de la Capital son recursos de todos los jujeños.

Asimismo añade que, sentado el precedente de igual situación, afirma que en el futuro se podría plantear por algún otro municipio del interior de la provincia la prestación de ayuda financiera.

Ofrece prueba, plantea el caso federal y solicita el beneficio de litigar sin gastos.

Luego de repuestos los aportes de ley, y de la acreditación de la personería invocada, se dispuso conferir traslado de la acción así promovida (fojas 80).

A fojas 144/156 se presenta en tiempo oportuno la Dra. C.M.C.C. en su calidad de procuradora de Fiscalía de Estado contestando demanda.

Luego de una pormenorizada negativa de hechos y del derecho aplicable, relata los antecedentes que entiende adecuados a la solución de la litis.

Bajo tal orden de ideas manifiesta que como resulta de público y notorio conocimiento durante el año 2.005 se produjeron diversos conflictos en torno a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la ciudad capital de esta Provincia, el que tuvo como actores principales al Municipio, a las empresas concesionarias del servicio, y a los usuarios del transporte.

Planteada la necesidad de aumento de la tarifa, diversas asociaciones de usuarios, y centros vecinales se opusieron al aumento, en tanto que las empresas realizaron medidas de fuerza que afectaron la continuidad del servicio y que fueron limitadas por acciones judiciales que entre otros, promovió el Estado Provincial, tal la que tramitó por expediente Nº B-143.211/05 en la que se ordenó el cese de tales medidas de fuerza, garantizando la prestación del servicio de transporte.

En tal contexto se dictó la ley provincial Nº 5.503 con el objeto de constituir un Fondo destinado al equipamiento y mejoras del transporte público de pasajeros, constituido por la ordenanza Nº 4.560/05, la que a su vez declara la emergencia del servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad Capital de la Provincia.

El 28 de diciembre de 2.005 mediante ley provincial Nº 5.503 la Legislatura Provincial autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a destinar los recursos previstos en el inciso 5) del artículo 10 de la Ley 5.435 “De Fortalecimiento y Saneamiento Municipal” hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00) de acuerdo con sus posibilidades financieras, y con la programación que a tal efecto realice a los fines de integrar el fondo de Equipamiento y mejoras del Transporte público de pasajeros de San Salvador de Jujuy, constituida por Ordenanza Nº 4.560/05.

Que tal norma, autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a destinar los recursos previstos en el inciso 5) del artículo 10 de la ley 5.435 a los fines de integrar dicho fondo de equipamiento y mejoras.

Que la ley Nº 5.435 de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal crea el programa de igual nombre destinado a afianzar el proceso de desarrollo local, fortalecimiento institucional y saneamiento de las finanzas municipales y comunales en las condiciones previstas en la ley.

Que en un capítulo especial la ley citada refiere al fortalecimiento de la gestión municipal y en consecuencia autoriza al fondo F. a otorgar asistencia financiera a las Municipalidades y Comisiones Municipales, para la implementación de sistemas de control y gestión de los recursos y gasto municipal y para la formulación de proyectos vinculados a la provisión y mejoramiento de servicios públicos.

Así, la ley cuestionada no solo previó las erogaciones que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR