Sentencia nº 116177 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE JUNIO 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-1161177/05, caratulado: “Ejecutivo Asociación Mutual La Solución C / A.P.E.R.P.A.G.”. del que

RESULTA:

  1. ) Que, se presenta el Dr, L.M.S. en representación Asociación Mutual La Solución, a mérito del poder General para juicio que acompaña a fs.5/6 y promueve acción ejecutiva en contra de la Asociación del Personal del Palacio de Gobierno de la Provincia de Jujuy A.P.E.R.P.A.G, por la suma de pesos noventa y dos mil setecientos ochenta ($92.780), instrumentado en un pagaré cuya copia certificada rola a fs.4, con más los intereses legales y costas del juicio .-

  2. ) Que, corrido el pertinente traslado que establece el art, 478 del C.P.C. conforme constancia de fs. 27, se presenta el Dr. R.D.L. en representación de la Asociación del Personal del Palacio de Gobierno de la Provincia de Jujuy (A.P.E.R.P.A.G), a mérito del poder general para juicio que acompaña a fs. 22/24, y opone al progreso de la acción la excepción de inhabilidad de título, fundada en que la cifra recibida es menor y que se hizo constar una suma mayor con el fin de disfrazar los intereses que cobran por asistencia financiera, estimando ello en un abuso de derecho, y simulación de un acto. Asimismo articula excepción de pago y dice que la deuda ha sido totalmente cancelada mediante cesiones de créditos realizadas a favor de la actora presentadas en Casa de gobierno , ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.-

  3. ) Que, contestado el traslado, por el actor, a fs.23 ofrece prueba del total de las firmas indubitada del demandado y del letrado contenida en las causas y escrituras que menciona.-

  4. ) Que a fs. 24 se abre la causa a prueba, designándose perito calígrafo, la que se produce y rola agregada a fs.39/53, por lo que se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

    CONSIDERANDO:

  5. ).- Que, el demandado opone al progreso de la acción la excepción de inhabilidad de titulo fundada en el desconocimiento material de la firma inserta en é.- que cabe Art. 486 inc. 4º “... Las únicas excepciones admisibles son:... Falsedad o inhabilidad del título con que se pide la ejecución; la falsedad consistirá en la adulteración material del documento y la inhabilidad en el hecho de no figurar éste entre los que enumera el Art. 472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva”.- Conteste con...

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