Sentencia nº 147024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
LIBRO FOLIO
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente Nro B-147.024/05,caratulado “Desalojo: C.R. c/ C.A.Q.”, del que
RESULTA:
) Que, se presenta la D.R.A.P. y promueve juicio de desalojo en contra de C.A.Q., y cualquier otro ocupante por cuanto se afirma que este última es tenedora precaria del inmueble que habita.
) Trabada la litis comparece la demandada y afirma que es madre de dos menores que son nietos de la actora, que el inmueble esta dividido y que por tanto no es procedente la acción por cuanto la demandada era concubina del hijo de la demandante.
) Dice que su situación economica es precaria y que viven de la cuota alimentaria que se le ha fijado por el padre y que por eso no pueden desalojar el inmueble, ademas de que carecen del servicio de energía electrica.
) Que, luego de la contraprueba se da intervención al Ministerio de Menores, quien efectúa un escueto y ambiguo dictamen sobre la procedencia del acción tentada ya que afirma en principio que por la existencia del vínculo, la demandante tendría que saber cual será en el futuro la vivienda de los menores.
) Que, sobre estas bases ha quedado planteado este juicio, lo que me obliga a dictar resolución fundada sobre el fondo de la pretensión ya que la demandada es una mera tenedora del inmueble razón por la cual en principio la acción de la propietaria estaría expedita en su contra.
CONSIDERANDO:
) Sobre la procedencia de desalojos de viviendas en las que habitan menores de edad, se ha reiterado que “..La posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo Provincial para que brinde protección adecuada a los menores —en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales—, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad...” .-
) Las normas de la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos deben ser observadas por los Estados que adhirieron y en ese contexto, aplicadas por los jueces y cumplidas por los órganos gubernamentales o ejecutivos que integran el Estado, y por ende en principio aquí podrían verse afectados...
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