Sentencia nº 106970 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 agosto de 2007

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-106970/UNO/06, caratulado: “INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA en EXPTE B-106970/03: K.A., V. y otros c/ ARAMAYO, L.C. y otros” y,

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 1 se presenta el Dr. C.A. patrocinando a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., promoviendo exclusión de la cobertura del seguro por la razones que allí se invocan y se disponga la improcedencia de la aludida citación.-

Sustanciada tal oposición y evacuados los traslado conferidos al respecto, la incidencia ha quedado en estado de ser resuelta.-

En primer lugar cabe meritar la defensa sustentada en la falta de cobertura del riesgo, conforme lo dispuesto en la cláusula 22 inc 17 de las condiciones generales de contratación del Seguro, basado en el hecho de que el Sr. J.G.V. fue arrestado por infracción al Art. 24 de la Ley 3548/78, esto es conducir en estado de ebriedad.-

Siendo ello así, este Tribunal entiende que dicha defensa hace a la cuestión de fondo la que deberá dilucidarse en los autos pples, con igual criterio al sentado en numerosos fallos, por lo que no puede ser invocada por quien ha sido citada en garantía, ello a los fines de lograr su exclusión del proceso en esta oportunidad.-

A mayores fundamentos, sentada doctrina y jurisprudencia se expiden en tal sentido, el Dr. R.S. expresa:

“Es curioso, pero además extrañamente sintomático, que veamos repetir con tanta frecuencia que el seguro, es un contrato de buena fe. Pareciera indispensable que en cada pronunciamiento judicial que dirime conflicto sobre el tema se advierta la ineludible necesidad de recordar a las partes este “standard” de interpretación”. (publicado en la Ley 1979-C-1044).-

Consecuentemente, debe rechazarse el planteo incidental intentado por “FEDERACIÓN PATRONLAL SEGUROS S.A.”.-

Por todo ello la SALA TERCERA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E SU E L V E : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  1. - No hacer lugar al Incidente de Exclusión de Cobertura tentado por “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.”, conforme lo dispuesto en los considerandos.-

  2. - Imponer las costas por el orden causado.-

  3. - Diferir la regulación de honorarios...

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