Sentencia nº 83395 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil siete, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR y V.E.F. la doctora E.B., como J.H., vieron el EXPTE. n° B-83.395/02: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS ...: RAMOS ELMIRA DOMINGA Y ARMELLA SANTIAGO en ejercicio de la patria potestad de su hijo S. A. ARMELLA C/ ALFARO JUAN CARLOS, EMPRESA ROGGIO E HIJOS Y/O QUIEN RESULTE TITULAR DE LA MISMA Y CIA DE SEGUROS BOSTON SEGUROS, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece la doctora M.E.M. en representación de los señores E.D. RAMOS y SANTIAGO ARMELLA, quienes a su vez lo hacen en ejercicio de la patria potestad de su hijo S. A. ARMELLA interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra de J.C.A., la EMPRESA ROGGIO E HIJOS y de la compañía de seguros BOSTON SEGUROS para que en la etapa procesal oportuna se condene a los accionados a reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados a sus mandantes como consecuencia del accidente de tránsito del que fuera víctima el menor que representan, con intereses y costas.

    Luego de fundamentar la legitimación tanto activa como pasiva de las partes, sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que el día 14 de octubre de 2001, a hs. 21,30 aproximadamente, en circunstancias en que el menor S.A. circulaba en su bicicleta sobre la ruta en construcción, paralela a la Ruta Nº 66, a la altura del Barrio San José de la Ciudad de Palpalá, fue embestido de frente por una camioneta que circulaba sin luces, dominio DTR-358, conducida por el señor J.C.A. y de propiedad de la empresa Roggio e Hijos. El tremendo impacto del automóvil sobre el ciclista hizo que el menor fuera arrojado hacia el parabrisas, dando varias vueltas en el aire y quedara a varios metros del lugar, con serias lesiones. Inmediatamente fue auxiliado por distintas personas, quienes lo trasladaron al Hospital donde quedó internado con graves lesiones.

    En cuanto a la responsabilidad, imputa culpa por impericia y negligencia al conductor de la camioneta y responsabilidad objetiva a la empresa Roggio e Hijos por el obrar de su dependiente y por su calidad de propietario de la cosa riesgosa. Ofrece prueba y pide reserva en secretaría para ampliar demanda.

    A fs. 46/54 la citada letrada amplía la demanda dando detalles de los hechos y fundamentando la relación causal entre la conducta que se imputa a los accionados y los daños producidos a su mandante

    Respecto de los daños reclama el material por la incapacidad sobreviniente del actor, gastos de curación, daño estético y daño moral que las lesiones sufridas le trajeron aparejado.

    De todo lo expuesto ofrece prueba, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 67/72 el doctor M.M., con patrocinio letrado del doctor J.C., en representación de la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., contestando la demanda incoada en su contra.

    En primer lugar solicita la citación como tercero en garantía de la compañía BOSTON CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., toda vez que el vehículo domino DTR-358 se encontraba asegurado mediante la póliza Nº 300179.

    En su responde niega todos los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte y formula su versión de los mismos. Así expone que en el día y lugar indicados en la demanda el ciclista A. transitaba de noche, en un lugar no habilitado para el tránsito y de contramano, mientras que el conductor de la camioneta, quien era capataz de la empresa, lo hacía a velocidad reducida, con las luces encendidas, en sentido Norte-Sur. Aclara que dicha ruta se encontraba habilitada sólo para dependientes de la empresa, pues estaba en construcción, y a los fines de los controles de obra. La recorrida se hacía sin contratiempos, cuando en forma absolutamente imprevista apareció circulando de contramano un joven a bordo de una bicicleta por el mismo carril que circulaba la camioneta y en sentido Sur-Norte. Ante lo imprevisto e imponderable de la aparición del ciclista y a pesar de que el demandado accionó los frenos, le fue imposible evitar la colisión.

    Por lo expuesto conforme jurisprudencia y doctrina que cita, concluye en que la responsabilidad del siniestro debe ser atribuida única y exclusivamente a S.A.A., en los términos de los arts. 1111 y 1113 del C.Civil.

    De todo lo expuesto cita derecho, destaca la improcedencia de los rubros reclamados, ofrece pruebas, y concluye peticionado que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  3. A fs. 162 y vta. comparece el doctor J.C. en representación de la compañía BOSTON CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., demandada en autos, y citada como tercero en garantía. En su responde reconoce su carácter de aseguradora de la empresa demandada, por responsabilidad civil, por lo que dice presta la garantía que se le solicita en los términos y con los alcances de la póliza antes referida y su endoso Nº 336256. Aclara que tanto la póliza como el endoso en cuestión se encuentran pesificados en virtud de lo que dispone la ley 25.561 a una relación de un peso igual a un dólar estadounidense. Por otra parte contesta la demanda promovida en su contra, adhiriendo a todos los términos, negativas y reconocimientos, relato de los hechos formulados en el escrito de responde de la empresa Benito Roggio e Hijos S.A., todo lo cual da por reproducidos, brevitatis causae, por todo lo cual pide el rechazo de la demanda promovida en su contra, con costas.

  4. A fs. 183 y vta. también comparece el doctor J.C. en representación del co-demandado J.C.A., contestando la demanda promovida en su contra, adhiriendo a todos los términos, negativas y reconocimientos, relato de los hechos formulados en el escrito de responde de la empresa Benito Roggio e Hijos S.A., todo lo cual da por reproducidos, brevitatis causae, por todo lo cual pide el rechazo de la demanda promovida en su contra, con costas.

    V.R. las pruebas ofrecidas por las partes, y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

    V.1. Cabe considerar en primer término la mecánica de la colisión que nos ocupa, pues establecida la misma, podrá determinarse la responsabilidad que recíprocamente las partes se imputan.

    No hay discusión en autos en cuanto a que el día 14 de octubre de 2001, a has. 21,30 aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito entre el entonces menor S.A., quien circulaba en su bicicleta sobre la ruta en construcción, paralela a la Ruta Nº 66, a la altura del Barrio San José de la Ciudad de Palpalá, y la camioneta dominio DTR-358,...

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