Sentencia nº 151513 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. B-151.513/06:caratulado: "EJECUTIVO:B., C.E. c/M., M.", del que:

RESULTA:

Que a fs.6 de autos, se presenta el Dr. M.Q., en nombre y representacion de D.C.E.B., a mérito del Poder General para juicios que agrega a fs. 3 y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.M., persiguiendo el cobro de la suma de pesos Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos($4.562,00). Expresa que tal suma proviene de un documento, cuya fotocopia, debidamente certificada rola a fs. 5 de autos, el que debia ser abonado el 30/01/06, lo que no ocurrio, por lo que se hizo necesario la presente accion. Ofrece Prueba. Cita derecho, pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecucion, condenando al pago, con mas intereses, costos y costas.-

Que, librado el pertinente mandamiento de pago, se presenta la demandada, Sra. M.M., a fs. 36/40, representada por el Dr. S.S., a mérito de la Personeria de urgencia que solicita y se le concede, solicita el beneficio de litigar sin gastos, y a más de denunciar un abuso de firma en blanco, opone al progreso de la accion la excepcion de Inhabilidad del Titulo, fundada en la inexistencia o falta de causa ( Dcto. N.. 5965 y art. 212 Cod. de Com.)y otras alegaciones que realiza, segun los documento que rolan a fs.12/35 y en las demás que ofrece. Cita Derecho. Solicita audiencia de conciliacion. Pide en definitiva el rechazo de la accion con costas.-

Que corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 51/53, en tiempo y forma, solicitando su rechazo.-

Que, a fs. 155 y conforme a las constancias de autos, se concede el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (arts. 108, ss y cc del CPC).-

Que, a fs. 79 el dr. Sthephan adjunta Poder general para juicios otorgado por la Sra, M., por lo que corresponde tenerlo como su representante.-

Que, a fs. 55 se declara la cuestion como de puro derecho, llamandose "Autos para Resolver", providencia que, recurrida, a la fecha se encuentra firme y consentida. Y;

CONSIDERANDO:

Que, como ya expresara este Juzgado reiteradamente en casos similares, la excepcion de inhabilidad procede cuando se cuestiona la idoneidad juridica del titulo, ya sea por que no esta contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales, lo que en el caso de autos, teniendo a la vista el documento, base de la presente, no ocurre, por lo que corresponde tener al mismo por válido.-

Que, liminarmente, cabe la referencia al supuesto abuso de firma en blanco, debiendo destacarse que resulta lícito acordar que el pagare pueda ser llenado o completado por el tenedor, en un todo de acuerdo con lo normado en los arts. 103 y 11 del dcto.-ley5965/63. No cabe confundir un documento incompleto con documento originariamente en blanco y completado antes de exigir su pago. La ley permite la suscripcion del pagaré en blanco,( Juz.Civ.yCom. R..5ta.Nom.; B.,A.c/ Gagete,J.; Zeus,51-J-85), por lo que alega el demandado en éste sentido, tambien debe ser rechazado.-

Que, con referencia al planteo de las excepciones que autoriza el Cod. De Comercio, las contenidas en su art. 212, y el Dcto. N.. 5965/63,...

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