Sentencia nº 9715 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
/////SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9715/07 caratulado "Ordinario- Acción de Petición de Herencia en B- 82.057/01: C.J. c/ V.R. (Sucesión)-C.L. (Sucesión)”, del cual dijeron: -
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 158/161 de autos por el Dr. D.R.G., en contra de la sentencia de fecha 29 de marzo del 2.007, y que rola agregada a fs. 138/142 de autos.-
Al relatar los antecedentes refiere que el actor en su calidad de hijo y heredero declarado en el Sucesorio de L.C. y R.V. promueve acciones de petición de herencia y rescisión de partición hecha por donación en contra de los herederos de dichas sucesiones y de la sucesión de I.C. pues considera se ha afectado la legítima porque el causante ha superado la porción disponible.-
Manifiesta que el causante donó en el año 1983 la nuda propiedad del inmueble individualizado como Lote 26 de la Manzana 11- Padrón A-12.349, las 2/3 partes a su hijo I.C. y el 1/3 restante a sus nietas (las hijas de L.C.B.Y.C. y S.L.C..-
Se agravia porque si bien la sentencia rechaza la acción de petición de herencia, hace lugar a la acción de rescisión de partición por donación porque el a quo estimó que no se ha respetado la legítima del heredero Sr. J.C..-
Se agravia también porque la sentencia viola el principio constitucional de legalidad y del debido proceso dando a una escritura de donación un alcance que no tiene. Refiere que nunca existió una partición de herencia por donación pues al acto atacado es una donación lisa y llana con beneficio de usufructo para el donante. Entiende también que en el caso de una partición debieron haber participado todos los herederos y en este acto participó sólo uno, el beneficiario.-
Se agravia porque se declara la nulidad de una escritura de donación, desapoderándolos a sus representados de derechos de propiedad legítimamente adquiridos, sea como herederos de I.C., en el caso de C.N.C. y R.I.C., o como donatarias en el caso de C.N.C. y R.I.C..-
Entiende que el actor debió promover acción de colación invocando un eventual adelanto de herencia, debiendo traerse a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos.-
Asimismo expresa que sus representados siempre actuaron como dueños exclusivos del inmueble en cuestión, posesión de buena fe derivada de justo título pues se ha producido la prescripción adquisitiva del dominio, lo que también obliga a rechazar la demanda.-
Se agravia también porque la sentencia omitió tratar la prescripción adquisitiva de dominio invocada por su parte.-
También refiere que el a quo no considera producida la prescripción de la acción, habiendo transcurrido diez años desde la muerte de R.V. por lo que solicita se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda por no haber existido partición por donación o por estar prescripta la acción, con costas a cargo de la actora.-
Sustanciado el recurso a fs. 169/170 contesta la Dra. Erlinda S.V. solicitando su rechazo con costas pues entiende, el juez aplicó correcta y adecuadamente el derecho aplicable al caso de examen. Sostiene que su parte pretende que se reconozca la legítima que por ley corresponde conforme lo resuelto por el a quo.-
A fs. 172 contesta la Dra. Mafalda Paz Pinto quien, siguiendo instrucciones de su representada la heredera M.R.C., solicita el rechazo del recurso tentado con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba