Sentencia nº 174036 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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Autos y Vistos:

El Expte. Nº B-174036/07, “Ejecutivo: R.I.M.S. y F. C/ M.S.Z. y M.N.Z., de donde;

Resulta:

I.V. la Dra. C.V.P., en nombre y representación de la firma R.I.M.S. y F. E interpone demanda ejecutivo en contra de las Sras. M.S.Z. y M.N.Z., por la suma de $5.730,00, más intereses gastos y costas.

En el relato de los hechos, afirma que la deuda proviene de un documento firmado por las demandadas y no abonado a la fecha. Funda su petición, ofrece prueba y solicita se lleve adelante la ejecución por el capital reclamado con costas.

  1. Intimada de pago y corrido traslado del pedido de intereses, gastos y costas en legal forma (ver fs. 11 y 12 de autos), toma participación la Sra. M.N.Z. con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.H., quien a fs. 18 opone excepción de falsedad e inhabilidad de título y prescripción, previstas en el art. 486 inc. 4 y 6 del C.P.C.

    Respecto a la excepción de falsedad, manifiesta que el documento traído a ejecución contiene alteraciones a simple vista respecto a los requisitos formales, es decir en el año de creación y vencimiento del pagaré, sin que aparezcan salvadas.

    En relación a la excepción de inhabilidad de título, dice que el documento con el cual se pretende fundar la ejecución, no tiene idoneidad jurídica. Reconoce haber firmado dicho documento en el año 1996 por compras realizadas en el local comercial y como garantía de pago de las mismas. Para demostrar sus dichos, ofrece como prueba fotocopias de intimación de pago enviadas por parte de la actora del año 2.005. Afirma que el pagaré carece de fecha de creación y de vencimiento.

    Por último señala que la prescripción de la acción corre desde el momento de su presentación al pago, pero al no haber constancia de haber requerido el pago, comenzará a correr a partir de cumplido el año de su creación. Advierte, que en el caso de autos, la acción para el cobro del documento traído a ejecución se encuentra prescripta.

    Dice del derecho, ofrece prueba y solicita se rechace la demanda y se haga lugar a las excepciones opuestas con costas.

  2. Corrido traslado de las excepciones opuestas y habiéndo vencido el plazo otorgado para contestarlo sin que la actora lo haya hecho, a fs. 28 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.

    Considerando:

  3. El título que se intenta ejecutar, pagaré de fs. 6, es de los que traen aparejada ejecución, según lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y art. 103 del Dec.- ley 5965/63, por lo que trae la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo deriva.

    La demandada, ha opuesto tres excepciones, a saber: de falsedad de título, de inhabilidad de título y de prescripción de la acción.

    Respecto de la primera excepción opuesta, falsedad de título, se ha definido a la misma como “la que resulta de...

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