Sentencia nº 149169 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, DE MARZO 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-149.169/05, caratulado: “Ejecutivo- Prepara vía Banco Credicoop Cooperativo limitado / A.M.N., C.B.D. y C.P.A.”. del que

RESULTA:

  1. ).- Que, se presenta le Dr. P.M.M., en representación de la Entidad Bancaria Banco Credicoop Cooperativo Limitado, a mérito del poder General para juicio que acompaña a fs. 2/4 y promueve acción ejecutiva en contra de A.M.N., C.B.D., procurando el cobro de un pagaré suscripto por los demandados, por la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta ($ 6.250), cuyas copias certificadas rolan a fs.5, con más los intereses legales y costas del juicio . Y en contra de y C.P.A. prepara la vía ejecutiva del contrato de fianza general por igual monto que acompaña a fs. 6/7

  2. ).- Que, corrido el pertinente traslado al demandado C.B.D., no se presenta a oponer excepciones legitimas, encontrándose debidamente notificado conforme fs. 80/81 y en relación a la demandada, A.M.N., la actora desiste de la acción, dejando a salvo el derecho a (fs.65).-

  3. ).- Que, expedita la vía ejecutiva conforme, resultado de la audiencia que prevé el Art. 473 del C. P. Civil (fs.20), y corrido el pertinente traslado (fs. 25) se presentan P.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. C.F.L. , oponiendo al progreso de la acción las excepción de falsedad e inhabilidad de título, fundada la misma en que en el contrato de fianza se consigna un numero de cliente que no concuerda con el numero consignado en el pagaré , por lo que la fianza que se ejecuta no guarda relación con el pagaré y a cuyos fundamentos, en honor a lo breve me remito.-

  4. ).- Que, corrido el traslado que exige el Art. 487 del C.P.Civil, es evacuado a fs. 31, rebatiendo la accionante, con los argumentos que allí esgrime, los fundamentos de las excepciones articuladas por el demandado, solicitando el rechazo de las pretensiones defensivas esgrimidas con expresa imposición de costas. -

  5. ) Que a fs. 24 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

    por ello

    CONSIDERANDO:

  6. ).- Que, con la presente acción el actor persigue en contra de sus libradores el cobro de una pagaré, desistiendo la actora de la acción entablada en contra de la codemandada A.M.N., antes de la notificación de la demanda, considero que la acción tentada no ha producido efecto alguno en el presente proceso, de conformidad a lo establecido por el Art. 119 del C.P.Civil. “la notificación da al demandado la calidad de parte en el juicio, y con ello lo obliga a hacer su composición de lugar en el mismo, preparar la prueba, utilizar los servicios de un letrado, hacer gastos, etc. Lógico es, entonces, que desde ese instante cese el dominio absoluto que sobre la demanda tenia el actor, y que por tanto, ya no pueda modificarla, ampliarla ni retirarla”.- Dejando el mencionado artículo a salvo la responsabilidad que le cabe a quien desiste del proceso, de soportar las costas del mismo, y fundada tal obligación al decir de Chiovenda en que “...no está en el vencimiento, que únicamente podría verse en el caso de desistimiento de la acción sino en el hecho culpable de haber molestado a otro con la amenaza de un pleito al que no se da curso” (Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, con notas del Dr. G.S. T.I, Edición Noroeste Argentino2000). por lo que ordeno que las mismas sean soportadas sean soportadas por el accionante, en la proporción que corresponda.-

  7. ).- Que, en relación al codemandado C.B.D., no obstante no haber opuesto excepciones legitimas a la pretensión ejecutiva del actor – estando notificado conforme con lo dispuesto por los Art.3º y 6º de la Ley 22172- corresponde igualmente examinar, aun sin pedido de parte, la eficacia del título que sirve de sostén a la demanda (pagaré), en razón de ser ello un presupuesto esencial de la acción ya que la falta de concurrencia...

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