Sentencia nº 153803 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente número B-153803/06, caratulado: “Ordinario por Daños y P. en Expte. Nº B-153803/06: F.A.A. y otros c/ Zenarruza de Niemiec, M.B.”, de los que,

RESULTA:

Que ante la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy -Sala III- se presenta el Dr. I.R.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.S. en representación de A.A.F. y de J.M.A. promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de las Sras. P.M.N.Z. y M.B.Z. de Niemiec.-

A fs. 43 se presenta el Dr. V.C. en representación de las accionadas solicitando la citación como tercero obligado a la Dirección Nacional de Vialidad.-

A fs. 161 se presenta Dr. Justo R.B. en representación del Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad.-

A fs. 166 la Cámara Civil se inhibe de seguir interviniendo en los obrados.-

A fs. 176 se avoca el Juez Federal de Jujuy.-

A fs. 192 el juez federal subrogante de Jujuy se declara incompetente para resolver la cuestión por lo que, se remite la causa al Juzgado Federal de Salta.-

A fs. 205 se presenta el Dr. R.D.C. en representación de las accionadas.-

A fs. 284 se presenta la Dra. M.I.U. en representación de los actores.-

En fecha 19 de febrero del 2002 se dicta sentencia (fs. 477/485) la que se notifica a las partes en fecha 14/3/2002.-

En fecha 8 de julio del 2003 la Cámara Federal de Apelaciones dicta sentencia (fs. 530/534).-

A fs. 541 la Dirección Nacional de Vialidad opone la aplicación de la Ley 25.344.-

A fs. 548 la actora ejecuta sentencia por lo que, en febrero del 2004 se tiene por iniciada ejecución de sentencia.-

En fecha 26 de julio del 2004 y, atento lo peticionado por la actora se dicta sentencia mandando llevar adelante la ejecución en contra de M.B.Z. de Niemec y Polonia Niemec Zenarruza (fs. 567).-

En febrero del 2005 (fs. 582) el Dr. Cedolini denuncia el fallecimiento de la coaccionada Sra. M.B.Z. de Niemec (en fecha 23/11/2002) y la apertura del sucesorio por lo que, considera al operarse el fuero de atracción corresponde decline competencia.-

A fs. 633/638 se notifica a los herederos de la codemandada.-

A fs. 642 el Dr. Cedolini solicita se declare la incompetencia y plantea la nulidad y a fs. 644 la actora consiente que la causa sea remitida al sucesorio.-

A fs. 646 se ordena la remisión al Juzgado a mi cargo.-

A fs. 655 se recibe la causa que queda radicada en el Juzgado a mi cargo, se tiene a la Dra. G.S. por presentada en representación de los actores y se ordena la citación a los herederos denunciados. Asimismo se hace saber al apoderado de la causante que continuará en el cargo hasta tanto venza el plazo acordado a los herederos.-

A fs. 680 se presentan los Sres. D.E.N. y F.A.N. con patrocinio letrado del Dr. P.O.F. (H) pidiendo la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Salta atento el fallecimiento de su madre el día 22 de noviembre del 2002. Refieren que no...

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