Número de sentencia | 4594 |
Número de expediente | --4594-2006 |
Fecha | 15 Mayo 2007 |
(Libro de Acuerdos N° 50 F° 974/976 N°331). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de mayo del año dos mil siete, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.Y., E.J.V., J.S.A. y E.A.S., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° 4594/06 caratulado: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-137.217/05 (Tribunal Contencioso Administrativo): “Acción Declarativa de Certeza: G.F.C.L. y M.V.P. c/ Estado Provincial”
La Dra. Y. dijo:
Que, se presenta la Dra. M.B.T., con el patrocinio letrado del Dr. D.H.L. por el Estado Provincial y recusa con expresión de causa a los Dres. D.H.C. y R.J.D..
La causal invocada es la contemplada en el art. 32 inc. 3º y 4º del C.P.C., en tanto los nombrados son actores en los expedientes individualizados a fs.106 a 110, que no sólo han promovido demandas en contra del Estado Provincial, sino que resultan acreedores del Estado por Honorarios regulados a su favor.
Que, pasados los autos a conocimiento de los Dres. D. y C., no aceptan la recusación con causa formuladas en su contra.
En este recurso y en otra significativa cantidad que se tramita ante este cuerpo, las causales invocadas son tener el Juez pleitos pendientes y ser a la vez acreedor del Estado, respecto de las cuales los magistrados manifiestan que no le impiden juzgar con ecuanimidad.
Este Tribunal acoge la concepción restringida de las causales de recusación y excusación (L .A. N° 38 F° 560, N°232.,L.A. N° 45, F° 446/448, N° 218) y a ello agrego que la circunstancia de ser el Estado litigante, como derivación de añejo principio democrático de someterlo al imperio de la justicia hace emerger que, como se encuentra omnipresente en diversas manifestaciones de la convivencia social, es mas que frecuente la posibilidad del conflicto de intereses o de derecho que terminen por llevarlo ante los Tribunales.
Por tal omnipresencia también los magistrados y funcionarios tienen o han tenido relaciones jurídicas con el Estado, en ocasiones controversiales que se encuentran en curso o se deciden ante la justicia. De ello no se sigue que queden por ese solo hecho comprendido en las causales de recusación o excusación indicadas, ni que las situaciones de conflicto en todos los casos obnubile su imparcialidad sin que ello signifique descartar a priori y en abstrato situaciones objetivamente fundadas por las que este principio deba ceder. Va de...
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