Sentencia nº 168203 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-168203/07, caratulado: “INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA EN EXPTE. B-79285/01: SOLICITADO POR C.J.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3 y vta. se presenta el Dr. J.C. por sus propios derechos, promoviendo incidente de desafectación del inmueble que denuncia, del beneficio de bien de familia al que se encuentra sujeto, en razón –según refiere- de haber desaparecido a la fecha las razones contempladas por la ley para su otorgamiento, consistentes 1) en la existencia de una familia constituida por el propietario y descendientes o ascendientes, y 2) que estos habiten el bien, lo que no se da en autos, donde los domicilios denunciados en el principal, no coinciden con el de ubicación del bien en cuestión.-

Que, a fs. 4 se lo tiene por presentado y previa intimación y correlativa reposición de la respectiva tasa de justicia, a fs. 11 se corre traslado del presente incidente a la contraparte.-

Que, a fs. 18/20 se presenta la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de los herederos del causante que fuera propietario del bien, contestando el traslado de este incidente de desafectación, solicitando su rechazo por los argumentos que esgrime y a los cuales mi remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 21 se tiene por contestada la demanda incidental y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, pretendiéndose con la presente la declaración judicial de desafectación como bien de familia del inmueble de propiedad del causante del principal, R.F., por haber cesado a su respecto las condiciones necesarias para su constitución, y que fueran tenidas en cuenta al tiempo de su inscripción registral como tal, procede expedirme al respecto previa verificación de la veracidad o no de lo afirmado, pero no sin antes recordar respecto a este instituto, que el mismo contiene un régimen de excepción que excluye al bien afectado de la prenda común de los acreedores, con un doble objeto: el primero, económico consistente en conservar el bien dentro del patrimonio familiar, y el segundo social, para mantener la seguridad de un techo familiar.-

Que, en el caso la actora invoca que han desaparecido tales requisitos esenciales ya que los herederos del causante propietario del bien ya no habitan en el inmueble en cuestión, por lo que según refiere: “en consecuencia no existe familia”.-

Que, sin embargo esta última es una...

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