Sentencia nº 143810 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-143810/05, caratulado “Ejecutivo: I.A. c/CardozoE.. y V.S. ”, del que

RESULTA:

1º).- Que, se presenta el Dr. C.A.M., en representación de la actora Sr. I.A., a merito del poder General para juicio que rola a fs.4/5 y promueve acción ejecutiva en contra de C.E.. y V.S. procurando el cobro de la suma de pesos ochocientos ocho con sesenta y cinco ($808,65) instrumentada en un pagaré cuya copia rola a fs. 6, y con mas los intereses legales costas y costos . Ofrece prueba, solicita pericial caligráfica para el caso de desconocimiento de la firma del documento que se ejecuta. Cita derecho.-

2º).- Que, corrido el pertinente traslado, conforme notificación obrante a fs. 11/12, solo se presenta la Dra. C.M., defensora de pobres y ausentes en representación de S.M.V. a merito de la carta poder que rola a fs. 15 y opone al progreso de la acción la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada len que su representada no ha firmado el documento que se le atribuye y que la única firma que posee no pertenece a ella agrega que se han violado las formas que hace a la valides del instrumento por no haber sido firmado por su parte. Ofrece pericial caligráfica , y solicita el beneficio de justicia en forma provisoria , el que es concedido a fs. 18. Cita derecho, y solicita el rechazo de la acción con costas .-

3º).-Que contestado el traslado de la excepción articulada, la actora solicita el rechazo de la misma en base a los fundamentos que expresa a fs. 21, negando categóricamente que el titulo que se ejecuta no esté firmado por lo que solicita pericial caligráfica.-

4º).- Que a fs. 30 se abre la cusa a prueba, y se fija audiencia para conformar cuerpo de escritura, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, se corre vista del pedido de deposito. Estando debidamente notificado, a fs.33, se hace efectivo el apercibimiento ordenado, por lo que se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida conforme fs. 42/43.-

Por lo que:

CONSIDERANDO:

5º).- Que, el documento que ejecuta la actora es un pagaré el que básicamente reúne todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos por la ley de fondo, en cuanto a la inhabilidad de titulo fundada en la inexistencia de firma en el documentos y opuesta en esta clase de juicios es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúna los requisitos a que esta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (cft. Palacio, E., Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1987, t. VII, p g. 423, Nº...

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