Sentencia nº 9754 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de diciembre de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9754/07 “Oficio Ley 22.172 – Reconquista, Santa Fe: Insumos Informáticos S.R.L. c/ Imprenta Minerva de D.C. s/ Apremio“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 102/107 por el Sr. D.H.J. con el patrocinio letrado de los Dres. V.L. y R.L. en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2.005 que rola a fs. 99 de autos.

Se agravia el apelante porque el a quo consideró improcedente el fuero de atracción según el art. 3284 inc. 4º del C.Civil, ordenó devolver las actuaciones del Expte. Nº 507/00 al Juzgado de origen mediante oficio ley 22.172 y dispuso continuar con la subasta ordenada.

Relata que en la ciudad de Reconquista se dictó sentencia en Expte. Nº 927/00 haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos en contra de la imprenta Minerva de D.C.. Que el acreedor Insumos Informáticos promovió la ejecución de sentencia y el Juzgado de Reconquista remitió oficio ley 22.171 ordenando la venta en subasta de un inmueble de D.C.. Que en el Expte. Nº 927/00 el Sr. H.J. denunció el fallecimiento de su madre, D.C. y promovió el juicio sucesorio en el mismo Juzgado y Secretaría que tramitan los presentes autos. Que en el sucesorio se libró oficio ley 22.172 a fin de que remitan el expediente nº 507/00 conforme el art. 3284 inc. 4º del C.Civil., lo que fue cumplido por el Juez de Reconquista y se acumuló dicho expediente al juicio “Sucesorio ab-Intestato de doña D.C. vda. de J.”. Finalmente en estos autos, se resolvió devolver al Juzgado de origen el Expte. Nº 507/00 por considerar improcedente el fuero de atracción.

Expresa que Insumos Informáticos S.R.L. persigue el cobro de un crédito mediante la ejecución de sentencia en contra de la causante D.C., por lo que en función del fuero de atracción debe intervenir el juez del juicio universal por razón de orden público. Agrega que hay un litisconsorcio pasivo de la causante con otro deudor y que también el fallecimiento desplaza la competencia hacia el juez de la sucesión. Señala que en caso que no se revoque el decreto apelado, inhibidos los dos jueces de distinta jurisdicción ha quedado planteado un conflicto de competencia que debe resolver la justicia federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 115/118 la Dra. A.B.D., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que no se ha violado el art. 3284 inc. 4º del C.Civil., que no debe remitirse la causa al juicio sucesorio cuando hay sentencia y que tampoco hay conflicto de competencia.

Denegada la concesión del recurso, en Expte. Nº 8877/05 “Recurso de Queja en Expte. Nª B-122.819/04 caratulado “Oficio Ley 22.172 Reconquista, Santa Fe: Insumos Informáticos S.R.L. c/ Imprenta Minerva de D.C. s/Apremio” se dictó sentencia el...

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