Sentencia nº 1654571 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil siete, reunidos los Sres. integrantes de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. C.M.C., G.C.L. y C.M. LOBOS (Habilitada), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 165457/UNO/07: “INCIDENTE DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA en el Expte. Nº B-165457/06: BSD INGENIERIA Y SERVICIOS Y OTRO C/ ESTADO PROVINCIAL"” y-

C O N S I D E R A N D O

Que a fs. 3/7 se presenta el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A. en su carácter de P.F., éste último sin decreto que lo acredite con el carácter del sello aclaratorio de fs. 7 vta.

Que así presentados plantean excepción de incompetencia respecto de la acción ejercitada por BSD Ingeniería y Servicios y otros c/ Estado Provincial. Ello con fundamento en la ley 5238 también en la ley 25344 art.12 respecto de no haberse cumplimentado antes de demandar con el requerimiento previo administrativo al Estado Provincial, como preceptúan esas leyes y también la Doctrina Legal en la materia.

Que desarrolla fundamentos y remisiones a fallos del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

Que sustanciada la excepción contesta la accionante representada por la Dra. R.B. de A.. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 5238 porque constituye una limitación injustificada de acceso a la justicia conforme el art. 75 de la C.N.,y Tratados Internacionales, incorporados por esa normativa, etc.

Que sostiene no obstante la Dra. A. que su mandante no le es aplicable tal requisito desde que se trata de sumas de dinero reclamadas en sendos expedientes administrativos reconocidos y con uno de ejecución parcial, constituyendo ambos “actos administrativos definitivos”.

Que con respecto al Expte. Nº 0614-273-2004 E/Certificado Nº 1 Obra Encausamiento del Río Grande en San Pedro- ...Empresa B.S.D. (R.H.S. sostiene que se reclama el saldo del Certificado agregado a fs. 29 aprobado a fs. 35 con partida asignada en el Ejercicio 2004.

Que otro tanto acontece con lo actuado en el Expte. Nº 0614-171-04 del Certificado 2 de una obra hídrica pero en este caso por los intereses por pago tardío.

Que dice la letrada que los actos posteriores al libramiento del cheque, no es más que la ejecución del acto administrativo ya producido y que no cabe discusión en sede administrativa.

Que ante tal estado de situación entendemos que la presente no se trata de ninguna excepción previa de...

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