Sentencia nº 175285 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTO:
Los del presente Expte. N° B-175.285/07 caratulado: "SUCESORIO: CARDOZO, JULIO y/o C.Z., JULIO".-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 15, M. General de Entradas informa que con fecha: 06/09/1.984, se registró el ingreso del Expte. N° A-2340/84, caratulado "S.: C.S., J.", en el Juzgado Civil y Comercial N° 6 - Secretaría N° 11, por lo que surge la conveniencia de disponer la acumulación del presente juicio al mencionado ut-supra y por tratarse ambos procesos del mismo causante.-
Que en tal sentido, G.C. (Curso de Procedimiento Sucesorio, Séptima Edición ampliada y actualizada, pág. 286 y sgtes.), sostiene que el "Juez dispone que un determinado proceso pase a ser parte integrante de otro, en virtud de razones de índole legal o procesal que lo permiten o establecen". "Dicha resolución puede basarse en la existencia de dos o más procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que los integran, ya por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante".-
En este último sentido se ha señalado: "es consecuencia lógica del carácter universal del proceso sucesorio, lo cual impide que puedan llevarse a cabo dos de una misma persona. Si cuando hay bines en común, razones de economía procesal aconsejan tramitar un solo sucesorio, tratándose de una misma persona, es imposible poder sostener que cabe tramitar dos procesos, aun ante el mismo juez...".-
En otro sentido, el citado autor manifiesta: "aquí también nos hallamos con dos o más procesos sucesorios pero no ya de distintas personas, sino de una sola, y entonces las razones de orden procesal que pueda haber para la acumulación de procesos cede el lugar preferente en la fundamentación de ésta a los principios legales que sientan la necesidad de la unidad del proceso sucesorio; lógica consecuencia, por otra parte, de la unidad de patrimonio que se transmite".-
En ese sentido, dice la jurisprudencia: "En la determinación del orden en que deben acumularse dos juicios sucesorios de un mismo causante, debe privar sobre el interés de las partes, la buena marcha del juicio. Debe evitarse la repetición de trámites ya cumplidos y darse preferencia al más adelantado" (obra citada, pág. 292), (ST Entre Ríos, 17/9/46, DigLL, I-149, nª 225).-
Que, por lo expuesto y lo dispuesto por el Art. 213 y c.c. del C.P.C., el Juzgado.:
RESUELVE:
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Ordenar la acumulación del E.. N° B-175.285/07 caratulado: "Sucesorio: CARDOZO, JULIO y/o C.Z., JULIO" al Expte. N° A-02340/84,...
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