Sentencia nº 34897 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-34897/07, caratulado: Inscripción de Nacimiento y Acción e Reconocimiento solicitado por B.T.C. por el menor B.J.T..”

”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de B.T.C. (DNI Nº 92.438.402), a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de quien indica como su hijo menor B.J.T., nacido el 19 de noviembre de 1991 en San Salvador de Jujuy, Departamento M.B., Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 2 copia DNI del peticionante, a fs. 3 Constancia de Alumno Regular, a fs. 4 vta. informe Médico de edad aproximada, a fs. 5/6/7 Encuesta Socioambiental practicada por personal policial, a fs. 19 Informe del Perito Médico Forence del Centro Judicial, Dr. C.D.B., a fs. 24 copia certificada de certificado de parto, a fs. 26 Acta de reconocimiento paterno, a fs. 28/29/30 copias de historias clínicas pediátricas de hospital público estatal, a fs. 33 Certificado Negativo expedido por la Dirección Nacional de Migraciones, a fs 34 Informe del Registro Civil, a fs. 39 Dictamen de la Dirección Provincial del Registro Civil, a fs. 40 Certificado negativo expedido por e Registro Civil, a fs. 41, Declaración Jurada de escasos recursos.

  2. - Que, con la documental de fs. 40 se acredita insolvencia económica siendo procedente conceder el beneficio de Justicia gratuita en forma definitiva.

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  4. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las...

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