Sentencia nº 135655 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-135655/05 caratulado: “ACCION POSESORIA POR ACTOS DE TURBACIÓN: SANTOS, ANDRES PATERNO C/ FLORES GERMAN Y LAMAS ISABEL” de los que
RESULTA:
Que a fs. 10/13 se presenta el Dr. O.A.C. en nombre y representación del Sr. A.P.S., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que acompaña y deduce acción por actos de turbación de la posesión (Art. 2496 del C.C.) pacífica y legítima que ejerce su representado en el lote rural s/n, denominado Pueblo Viejo, Padrón C-193 del Departamento San Antonio, en contra de los Sres. G.F. e I.L.. Relata que entre las Sras. R., A. y F.S., y el Sr. J.S. y su mandante, celebraron un contrato de comodato, en el que las señoras nombradas otorgaron gratuitamente el uso y goce del lote rural s/n, denominado Pueblo Viejo, Padrón C-193 ubicado en San Antonio, en el que se pactó, entre otras cosas, que el préstamo de uso otorgado se concedía como derecho personal, no obstante establecerse que los comodatarios gozarían de ese derecho durante sus vidas, viviendo y residiendo en el lugar hasta su fallecimiento, sin que el mismo pueda considerarse un derecho real de usufructo vitalicio. Expresa, que en fecha 25 de febrero del 2.005 a hs. 12:00 se presentaron en la Finca mencionada, los demandados, quienes por medio de amenazas y violencia, ocuparon una gran parte del terreno, ingresando ganado, habitando una vivienda precaria que existe en el lugar, destruyendo cercos y alambrados, retirando tranqueras, construyendo sobre el camino vecinal un portón de dos metros, además de que han cercado una importante porción de la finca de aproximadamente diez hectáreas, lugar en el que ingresaron vacas, caballos, ovejas, etc., actos todos éstos que no sólo dificulta el ingreso de su mandante a la finca, sino que perturba su posesión quieta y pacífica.
Sigue diciendo, que en relación a los hechos relatados, los demandados han conformado el cuadro necesario para la procedencia de la presente acción, es decir, los mismos han realizado verdaderos actos materiales de posesión con la intención de poseer, los que fueron realizados en contra de la voluntad del poseedor actual del inmueble (su mandante), a lo que debe agregarse que no lograron la exclusión absoluta de su mandante del fundo.
En definitiva solicita, se haga lugar a la acción posesoria por actos de turbación en contra de los accionados, ordenando en la etapa oportuna, el cese de dichos actos, devolviendo en definitiva a su representado la posesión quieta y pacífica que por derecho le corresponde. Agrega otras consideraciones, ofrece prueba, cita derecho, todo a lo que me remito en honor a la brevedad.
Corrido el pertinente traslado, a fs. 41/43 comparecen a contestarlo los Sres. E.F. e I.L., con el patrocinio letrado del Dr. D.A.P., quienes luego de negar los hechos expuestos por el actor, expresan en sustento de su defensa que el Sr. A.P.S. ha dejado de ser comodatario de las propietarias del fundo hace mucho tiempo, en virtud de la revocación del comodato que le realizaran éstas, mediante carta documento y la notificación de la nota por ellas enviadas, efectuada mediante el Juez de Paz de la zona. Sostienen los accionados, que dicha revocación se la hicieron en virtud de los actos perjudiciales realizados por el Sr. A.P.S. y su hermano en el fundo, los que fueron objeto de denuncia penal, manifestando que ellos sí son comodatarios de las propietarias del inmueble, atento el contrato que arriman, por lo que plantean además, la falta de legitimación activa del actor para promover la presente acción, atento a que el mismo dejó de ser comodatario de las Sras. Santos. Asimismo señalan, que ante el Tribunal de Familia, se encuentra en trámite el proceso de declaración de incapacidad del actor, expediente éste que ofrecen como prueba, así como pesa sobre el mismo otro proceso de medida de no innovar mediante el cual el Tribunal actuante le prohibió al Sr. P.S. realizar cualquier acto que pudiera perjudicar la propiedad de las Sras. Santos. En definitiva, rechaza la supuesta turbación alegada por el actor por los argumentos que esgrimen, al tiempo que agregan otras consideraciones, ofrecen prueba, citan derecho, y solicitan se rechace la demanda con costas, todo a lo que me remito también para ser breve.
Corrido el traslado que prevee el Art. 383 del C.P.C., lo contesta a fs. 50/55 la actora, quien luego de realizar una detallada explicación acerca del alcance del domicilio contractual y las normas que rigen el comodato, rechaza las defensas tentadas por los demandados, esgrimiendo entre otros fundamentos, que el contrato presentado por los demandados, tenga por objeto el préstamo de uso sobre el inmueble que hoy ocupa su mandante, ya que tal como surge de la fotocopia arrimada por los mismos, en él no se especifica cual es el objeto del comodato, ni menciona formas para determinarlos, máxime teniendo en cuenta que las comodantes poseen otros inmuebles en la zona. Enfatiza que al día de la fecha, su mandante tiene un comodato vigente, el que tiene un término de duración, y que la revocación alegada por los accionados, nunca fue notificada en el domicilio legal constituído en dicho contrato como que...
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