Sentencia nº 76953 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy, de septiembre de 2007.-

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. NºA-76.953/93, caratulado: "S. ab intestato A.P.", del que

RESULTA:

Que, fs. 4 se presenta la Sra. Y.O.D.A., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.G., a quien otorga poder a fs.64.

Que a fs.7 se ordena la reconstrucción de esta causa.

Que a fs. 19, se adjunta fotocopia de la resolución declaratoria de herederos en la que consta que ha sido presentado el certificado de defunción del causante P.A., fallecido el día 13 de junio de 1993 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia. Que se han presentado instrumentos que acreditan la vocación hereditaria de la cónyuge supertite M.Y.O. y de sus hijos N. delV., Y.J., A.B. y P.G.A.. Que se han publicado los respectivos edictos, los que constaban a fs. 16/20. Que se ha celebrado la audiencia prevista por el Art. 437 del CPC, cuya acta constaba a fs.23. Que el Ministerio Público Fiscal ha emitido dictamen a fs. 23 vlta..

Que, en la mencionada fotocopia de resolución se declara únicos y universales herederos a la señora M.Y.O., cónyuge supertite y a los hijos N. delV., Y.J., A.B. y P.G.A..

Que a fs.23, atento la renuncia al mandato por parte de la Dra. C.M., se sustituye del cargo de P.I. y Avaluador, designándose al Dr. M.A.G..

Que, a fs.36/9 obra las operaciones de Inventario y Avalúo de los bienes que componen el acervo hereditario.

Que a fs.215/221, obra el proyecto de partición del acervo hereditario. Y

CONSIDERANDO:

Que, se acreditó el fallecimiento de P.A., hecho ocurrido el 13 de junio de 1.993 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.Manuel Belgrano de esta Provincia.

Que, se acreditó el vínculo matrimonial de la señora M.Y.O., con el causante, P.A..

Que, se acreditó el vínculo filial de N. delV., Y.J., A.B. y P.G.A., con el causante, P.A..

Que, a fs.51, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, en los autos: E.. B-137.401/05, caratulado: cautelar de embargo preventivo A.F.A. c/ORTEGAD.A.M.Y.”, ha dispuesto anotar el embargo preventivo, sin expresión de monto sobre los derechos y acciones que tuviere la señora M.Y.O., sobre el inmueble individualizado como L. 1F, manzana 15, Matrícula A-11419-10569, registrado a nombre del causante y a fs. 52 sobre los bienes que le correspondan a la cónyuge supertite en su carácter de socia de la sociedad conyugal y/o heredera de esta Sucesión. Embargo anotado a fs.54 de autos.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio...

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