Sentencia nº 63253 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los siete días del mes de abril del año dos mil seis, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y S.T.M. (por habilitación), bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-63253/00, caratulado: "Indemnización por despido indirecto, omisión de preaviso: N. delV.J. c/ Círculo de Retirados de las Fuerzas de seguridad de la Provin-cia de Jujuy"; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de N. delV.J., el Dr. A.H.L. promueve demanda en contra del Círculo de Retirados de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Jujuy, en concepto de indemnizaciones por despido indirecto y falta de pre-aviso, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, y entrega de las certificaciones de servicio. En el escrito inicial se expresa que la actora ingresó bajo dependencia de la accionada el 01 de septiembre de 1994, sin que el vínculo fuera registrado. El 07/07/00 se extingue la relación laboral como consecuencia del despido indirecto que dispusiera la trabajadora por haber sido la-boralmente injuriada. Se pide la reserva de la demanda en Secreta-ría. A fs. 132/141 se la amplía; allí se agrega un nuevo rubro re-clamado, integración de mes de despido (fs. 137 vta., IV., 6). Se expresa que en los primeros años la actora suscribió algunos con-tratos por tiempo determinado, así como de fomento de empleo; que en enero de 1997 ya tenía a su cargo el manejo de la caja chica, la emisión de órdenes de compra, préstamos, reintegros en dinero y subsidios por fallecimiento, pago de impuestos y servicios, acti-vidades bancarias tales como solicitud de chequeras, depósitos y pedidos de saldo, trámites ante el ANSES, etc., por lo que, no obstante ser remunerada como personal administrativo de 4ª catego-ría auxiliar de 2ª, correspondía que se la encuadrara como admi-nistrativa de 2ª del CCT 160/75; que el 22/06/00 la demandada di-cta la Resolución Nº 11/2000, por la que modifica las condiciones de trabajo de la trabajadora, reduciendo la jornada a cuatro horas, con la consiguiente reducción salarial; que, ante ello, la actora intima al principal a dejar sin efecto la mencionada varia-ción bajo apercibimiento de darse por despedida; que, ante el si-lencio del emplazado, aquélla se da por despedida; que posterior-mente contesta la empleadora, rechazando el distracto e intimando a la actora a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de incu-rrir en abandono de trabajo, lo que fue rechazado por ésta. En la demanda, además, se efectúan consideraciones de orden jurídico re-lativas a los arts. 57, 66, 80, 219, 220 y 221 de la LCT. Concluye ofreciendo prueba.

    A fs. 163/166 contesta demanda el Dr. S.F.F.M.. Realiza una serie de negativas, y expresa que la carta documento de intimación fue contestada en término; que la medida adoptada era temporaria y que obedeció a la finalidad de mantener la fuente de trabajo ante la caótica situación financiera por la que atravesaba la institución; y que se respetó el art. 221 de la LCT porque la actora era soltera, sin hijos ni cargas de familia. Ofrece prueba.

    A fs. 173/174 la actora contesta el traslado pre-visto por el art. 55 del CPT. A fs. 184 y vta. se decreta la aper-tura a prueba. A fs. 286/291 corre agregada la pericial contable cuyas observaciones no fueron contestadas por la perito, por lo que fue removida, y a fs. 348/385 la nueva pericial ordenada a otra perito. Finalmente, a fs. 423/423 vta. y 547 consta la cele-bración de la audiencia de vista de la causa; en ella absolvió po-siciones la actora, declararon los testigos, y se produjeron los alegatos.

  2. Se analizarán, por separado, cada uno de los rubros reclamados.

    En lo que respecta al despido, y teniendo en cuenta que las partes invocan distintas causales (la actora: el no haber recibido contestación de la patronal en término respecto de la de-nuncia de ius variandi abusivo -ver fs. 85 y 86-; y la demandada: haber incurrido la trabajadora en abandono de trabajo –ver fs. 79-). Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que conforme lo tiene dicho la Doctrina: "Cuando las partes alegan distintas cau-sales de extinción del contrato de trabajo, debe considerase la virtualidad de aquélla que quedó configurada en primer lugar" (Ál-varez C.V.H., "Regímenes indemnizatorios...

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