Sentencia nº 145242 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
Autos y Vistos: Los del Expte.NºB-145242/05, caratulado: "Sucesorio ab-intestato: Q., M.", y
Resulta: Que,a fs.5/5vta. se presenta la Dra.Lourdes S.C., en nombre y representación de A.M.C., y E.Y.C., promoviendo juicio sucesorio ab-intestato de D.M.Q., y
Considerando: Que, a fs.80,la Dra. C., manifiesta que en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 3, se tramita el Expte.Nº 37/79, caratulado:" Sucesión de P.C.", quién fuera cónyuge de la causante y atento que ambos sucesorios se encuentran en una misma instancia es que solicita su acumulación de ambas sucesiones, en los términos del Art.231, del C.P.C.
Que, en tal sentido G.C. (Curso de procedimiento Sucesorio, cuarta Edición, revisada y actualizada: pág.331 y siguientes) sostiene que el Juez debe disponer que en un proceso determinado pase a ser parte integrante de otro en virtud de razones de indole legal o procesal que lo permiten o establecen, dicha resolución puede basarse en la existencia de dos o más procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que integran los mismos o por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante; esto es que por razones de economía procesal, y siendo los mismos bienes o casi los mismos en su totalidad, ambos procesos se lleven a cabo conjuntamente a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a su reconocimiento como tales, calidad de los mismos administración de ellos, cuando correspondiere partición.
En otro sentido, el citado autor manifiesta:"las sucesiones de los cónyuges pueden acumularse cuando lo aconsejen razones prácticas" y "por evidentes razones de orden práctico, al ser los bienes comunes y porque se ejerce un limitado y particular fuero de atracción,, la radicación del proceso sucesorio del cónyuge premuerto es decisiva para resolver cuál de los expedientes de la sucesión de la esposa, que coexistan en distintos juzgados, debe prevalecer" (pág. 333), (C.C. 1ºJ.A., T.11, P.299 - C.N.Civ., Sala B. La Ley T. 134,p. 1004, Fallo 19807-S).
Que por lo expuesto y lo dispuesto por el art.213 y concordantes del Código Procesal Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6:
RESUELVE:
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-Ordenar la acumulación del Expte.NºB-145242/05, caratulado: "Sucesorio ab-intestato: QUIROGA, MAGDALENA", al Expte.Nº 37/79, caratulado:"Sucesorio ab-intestato de Don: P.C.",radicado en el...
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