Sentencia nº 153526 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 8 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-153526/06, caratulado: EJECUTIVO: ANAUATI S.R.L. C/ PORTALES N.I.”, del que
RESULTA:
Que a fs.1/6 se presenta el Dr. J.E.N., en nombre y representación del la firma ANAUATI S.R.L. y promueve formal DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. N.I. PORTALES por la suma de pesos CUATROCIENTOS DIEZ ($410)con más intereses legales y costas del presente.- Deuda que proviene de un pagaré, con fecha de vencimiento uno de marzo de 2.006 por la suma de $ 780, firmado por el demandado y cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Cita derecho. F. petitorio.-
A fs. 08 se tiene por presentado al letrado y se provee al mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.- A fs.14/15 rola mandamiento diligenciado.-
A fs.10 se presenta el Dr. JUAN IGNACIO PALERMO asumiendo personería de urgencia para actuar en nombre y representación de N.I. PORTALES la que se justifica a fs. 26 con instrumento de ratificación de gestiones. Opone excepción de inhabilidad de título, negando en forma enfática la deuda que se pretende cobrar, y manifestando que si bien su mandante fue cliente del actor, todos los productos que adquirio de este fueron pagados en tiempo y forma. Aduce que la firma inserta en el instrumento base de la presente ejecución no le pertenece a la demandada. Ofrece prueba pericial caligráfica. F. petitorio.-
A fs. 18 se sustancian las excepciones con la parte actora, la que se contesta a fs. 25, afirmando que la firma inserta en la cambial pertenece al demandado y adhiriendo el letrado de la parte actora a la prueba pericial caligráfica que ofrece la demandada.-
A fs. 27 se abre la causa a prueba, y se ordena librar oficio a Superintendencia del Poder Judicial a los fines de la designación de un perito calígrafo.-
A fs. 32 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, cabe expedirme conforme las constancias de autos, si se encuentra probado el extremo invocado por el excepcionante como fundamento de la defensa opuesta, esto es, la falsedad del instrumento ejecutado (aunque lo plantea como inhabilidad, en realidad invoca la falsificación de firma, circunstancia esta que debió ser panteada como falsedad material del instrumento).-
Al respecto, si bien el demandado al momento de oponer la excepción que se analiza ofrece la prueba tendiente a demostrar la falsedad de la firma inserta en el título, esto es, la determinación por un perito caligráfico de la falsedad...
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