Sentencia nº 29303 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-29.303/06, caratulado: “S. ab intestato de don L.S.M.L.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 88 la Dra. G.M. solicita regulación de honorarios.

  1. - Que, del cotejo del expediente resulta que ha actuado solo la Dra. G.M. y que se han cumplido todas las etapas procesales, desde la apertura (fs. 9) de la sucesión hasta el sobreseimiento (fs. 89).

  2. - Que, para resolver sobre lo peticionado, se habrán de considerar diferentes cuestiones: a) distribución correspondiente al profesional y b) el monto a él asignado.

    Para ello, interactúan los arts. 2, 8, 9, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46 Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores, y modificatorias).

    Sobre la primera cuestión expresa la doctrina que “esta materia se asienta sobre cuatro puntos de apoyo merced a los cuales ha de fijarse el honorario. Ellos son: representatividad, impulso, resultado y proporcionalidad” (G.C., Curso de Procedimiento Sucesorio, 7º edición ampliada y actualizada, Ed. La Ley, pág. 415).

    Sobre ambos conceptos se expidió la Excma. Cámara de Apelaciones, S.I., en Expediente Nº 9495-2007, fallo del 09/08/2007, en donde el tribunal de alzada expresa que “El juicio sucesorio, es un proceso extra contencioso, y los honorarios fijados por el órgano jurisdiccional, no son impuestos en calidad de costas.” y que “Este proceso, tiene un procedimiento especial...

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