Sentencia nº 142306 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB- 142306/05, caratulado: EJECUTIVO: “COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ ALTAMIRANO F.D.”, del que
RESULTA:
Que a fs.1/8 se presenta el Dr. A.J.P.R.C., en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. y promueve formal DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. ALTAMIRANO, F.D. por la suma de pesos QUINIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($518,63 )con más intereses, gastos y costas del presente.-Dice que la deuda proviene de un documento pagaré a la vista y sin protesto librado por el demandado en fecha 21/09/04 en esta ciudad por la suma de $ 889,07 y que habiendo realizado pagos parciales al ser presentado para su cobro en fecha 07/04/05 el mismo no fue abonado.- Cita derecho.-Ofrece pruebas Formula petitorio.-
A fs. 10 se provee al mandamiento de intimación de pago y ejecución.-
A fs.17 se presenta el Sr. F.D.A. con patrocinio letrado del DR. R.C.. Opone excepción de falsedad de título, negando en forma enfática la deuda que se pretende cobrar y manifestando que la firma inserta en el instrumento base de la presente ejecución no le pertenece a la demandada. Manifiesta Que se trata de una burda falsificación de firma tendiente a perjudicarlo y obtener beneficios ilegítimos. Ofrece prueba pericial caligráfica.- Cita derecho. F. petitorio.-
A fs. 22 la parte actora contesta las excepciones articuladas por la demandada y se opone al progreso de las mismas. Ofrece pruebas.-
A fs. 31 se agrega mandamiento diligenciado.- A fs.54 se abre la causa a prueba.- A fs. 59 se designa perito calígrafo a D.C.A. quien solicita a fs. 62 el deposito de la suma de $250 para solventar los gastos de la pericia.- A fs. 67 se intima a la parte demandada a depositar los gastos de pericia bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a producir la prueba.-A fs. 71 se hace efectivo el apercibimiento decretado y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, cabe expedirme conforme las constancias de autos, si se encuentra probado el extremo invocado por el excepcionante como fundamento de la defensa opuesta , esto es, la falsedad del instrumento ejecutado.-
Al respecto, si bien el demandado al momento de oponer la excepción ofrece la prueba tendiente a demostrar la falsedad de la firma inserta en el título, esto es, la determinación por un perito caligráfico de la falsedad invocada ( pericial caligráfica), la misma no se lleva a cabo, en razón de la falta de...
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