Sentencia nº 9170 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Octubre de 2006

Número de sentencia9170
Número de expediente--9170-2006
Fecha06 Octubre 2006

"///SALVADOR DE JUJUY, a los seis días del mes de octubre de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9170/06, "INCIDENTE DE NO ACEPTACION DE LA RECUSACION EN EXPTE. N° 108697/05, INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS: AGUIAR ALEJANDRO C/ LOPEZ JORGE EDUARDO", del cual dijeron:---------------------------------- En Expte. Nº108.697/03: Incidente de Ejecución de Honorarios: A.A. c/L.J.E., el Dr. J.L. recusa al titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 por circunstancias sobrevinientes de acuerdo a lo establecido en art. 32 inc.10. Manifiesta que en virtud de las notificaciones efectuadas y al no poder compulsar los expedientes debido a las medidas de fuerza realizadas por los empleados de tribunales, solicitó la suspensión de plazos la que fue denegada y que en tres oportunidades solicitó audiencia con el juez sin resultado positivo.-------------------------- El Dr. R.S. titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 no acepta por considerar improcedente, la recusación efectuada por el Dr. J.L., formando el correspondientes incidente que es elevado a esta Cámara de Apelaciones (art. 37 del C.P.C.).----------------------------------------------------------------- Adelantando opinión, entendemos que la recusación efectuada por el Dr. J.L. al Titular del Juzgado de 1ra. Instancia Nº 4, Dr. R.S. no puede prosperar por las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------- El art. 32 inc. 10 establece que: "Los jueces superiores e inferiores pueden ser recusados por las partes, sus representantes o letrados, por mediar cualquiera de las siguientes causas: 10) Enemistad, odio o resentimiento grave del juez, por hecho conocidos. En ningún caso procederá la recusación...

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